Publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

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resolución de modificaciones RMF 2020
resolución de modificaciones RMF 2020

Después de tanta incertidumbre por las versiones anticipadas de la Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, que se habían venido publicando en la página de internet del SAT, por fin, a primeras horas de este día 12 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la versión definitiva (aparentemente) de dicha Resolución.

Esta Primera Resolución de Modificaciones, es una de las más esperadas considerando que entre las reglas que contiene, se encuentran aquellas relacionadas con el tratamiento de los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales, ya que como se ha venido mencionando, generaran varios cambios a varios contribuyentes.

Pago en parcialidades por impuesto a cargo en la declaración anual 2019

Se concreta mediante reforma a la regla 3.17.4., el hecho de que las personas físicas que resulten con impuesto a cargo en la declaración anual de 2019, puedan pagar dicho impuesto en seis parcialidades, ya no solo apegándose al plazo que establece el artículo 150 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, sino también a la regla 13.2., en la que otorga la facilidad de presentar dicha declaración al último día de junio, y siendo la última parcialidad en el mes de noviembre del presente año.

Guía de llenado para quienes enteren retenciones de IVA e ISR

De acuerdo al artículo 18-D de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales en territorio nacional, para declarar y pagar el impuesto correspondiente, lo harán a través de lo que será la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, misma que se realizara en términos de una guía que publicara, próximamente, el SAT.

De igual forma, en términos de la regla 12.2.6. las personas morales que de acuerdo al artículo 113-C, en relación con el 113-A, tengan la obligación de retener y enterar el ISR, cuando deban cumplir con su obligación, también harán uso de la Guía de llenado, antes mencionada para efectos de IVA.

Opción de no publicar el IVA por separado, pero si incluido

Cuando se oferten bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, a través de los intermediarios, los precios por estos conceptos se podrán publicar sin que se exprese el IVA, sin embargo, dicho impuesto deberá estar incluido.

Documento completo publicado en el DOF

Es importante mencionar que, para una mejor interpretación y aplicación de las reglas contenidas en esta Primera Resolución, se recomienda revisar su contenido a la par de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, ya que pudiera causarnos un poco de confusión al momento de tener que aplicar los cambios correspondientes, considerando que son varios.

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

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