Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

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resolucion miscelania RMF 2020 fiscal plataformas digitales
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Aun no se terminan de digerir las reglas de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, y la autoridad fiscal ya tiene preparada una segunda resolución.

En este nuevo documento, aun como versión anticipada, se establecen más cambios que habrán de considerarse a partir del presente, así como otros que causaran efecto a todos los contribuyentes, como es el caso del limite a la vigencia de la contraseña.

Reforma a la regla 2.2.1. de la RMF para 2020

La autoridad fiscal, entre sus facultades de establecer y disponer, mediante esta regla esta “avisando” que la contraseña tendrá una vigencia de 4 años a partir de su generación o su actualización, fundamentándose en el articulo 17-D del Código Fiscal de la Federación:

La Contraseña tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.

Dirigida a los prestadores de servicios de intermediación entre terceros

Adición de la regla 12.2.12. Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero

De acuerdo a la presente regla de la RMF, cuando se presenten los casos de devoluciones o cancelaciones entre los oferentes de bienes y servicios y los adquirentes de los mismos, y derivado de esto, los sujetos que prestan servicios de intermediación entre terceros (plataformas), de acuerdo a la fracción II, del articulo 18-B de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), deban de restituir (o regresar) lo que cobraron a la persona física por utilizar su plataforma, la contraprestación que se restituya sin IVA, la podrán deducir de sus próximas declaraciones de pago, siempre que esta restitución conste en un comprobante fiscal en términos de la regla 12.1.4. (comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales), así como en los papeles de trabajo.

Dirigida a las personas físicas que utilizan las plataformas

Adición de la regla 12.3.18. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA

Considerando los casos en los que se realicen devoluciones o cancelaciones, y el enajenante o prestador de servicios, deba restituir a quien adquirió el bien o el servicio, lo que este último haya pagado, la persona física podrá disminuir el importe de la contraprestación restituida (o devuelta) mediante una declaración complementaria del mes a que corresponda la cancelación o devolución; lo anterior, siempre que dicha persona física emita un comprobante de egreso donde conste la operación.

Adición de la regla 12.3.19. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA.

Ahora bien, cuando la devolución o la cancelación, la deba realizar un contribuyente persona física que optó por que las retenciones de IVA, le fueran consideradas como pago definitivo, podrá solicitar una devolución de dicho impuesto retenido, siempre que:

  • Si es una devolución, genere el comprobante CFDI de egreso, y
  • Si es una cancelación, se cancele el CFDI correspondiente

La devolución se solicitará a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), con la ficha 6/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas”, adjuntando el CFDI de egreso, o el CFDI cancelado, según corresponda, así como el CFDI por las retenciones que la plataforma le hubiere realizado.

Segundo Transitorio

Cabe mencionar que, de acuerdo al Segundo Transitorio de esta versión anticipada de la RMF, se facilita el envío de la balanza de comprobación, correspondiente al cierre del ejercicio del 2019, para realizarlo a más tardar en el mes de julio del presente año.

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