Una práctica común cuando se trata de arrendar un tipo de bien, es que el arrendador solicite, para seguridad del mismo y del bien, un mes de depósito además del primero de los pagos mensuales previamente tratados, ya que suceden casos en los que el bien arrendado sufre desperfectos o no se cumplen las obligaciones que pudieran existir, y este “mes de depósito” generalmente tiende a asegurar estos u otros inconvenientes.
El mes de depósito en materia fiscal
De acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta, todos los ingresos que se perciben en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito, etc., etc., deben acumularse, por tanto, debiera entenderse que este depósito tendría el mismo efecto; sin embargo, en este caso no es aplicable, siempre que este se devuelva al arrendatario una vez que ha terminado el contrato.
Ahora bien, si el depósito recibido cumple su objetivo y el arrendador se ve en la necesidad de utilizarlo para lo que fue solicitado, es decir, si el bien de que se trate se ve afectado o se incumple alguna de las obligaciones pactadas, entonces, este “mes de depósito” si debe considerarse como ingreso acumulable del arrendador, esto en términos del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
Artículo 16. Del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.
Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.
Consideración de los depósitos en la Guía de llenado
De la misma forma en que se hace la aclaración en la disposición fiscal, así también se puede observar la consideración en la Guía de llenado de comprobantes fiscales, dentro del apéndice 6:
- Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
Por lo anterior, queda comprendido que el mes de depósito a que se hace referencia, no es un ingreso acumulable, a menos que se haga efectivo su uso y se deba aplicar, entonces se acumulará a los demás ingresos, y se tendría que generar el respectivo comprobante fiscal.
Gracias por la información.
Una duda… se recibe el depósito y no se paga impuesto por ello, pero hay que dar algún aviso al SAT o simplemente no se declara?
Gracias
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Por que tendrías que avisar?
bien he leído que cuando se hace uso de ese deposito en garantía, entonces se debe elaborar el comprobante correspondiente, pero… ¿cual debería ser la forma de pago?