Es muy común que cuando se comienza en el estudio de las leyes fiscales, generalmente nos quedamos con los temas más conocidos o más utilizados en la práctica (aparentemente), y se van quedando de lado aquellos que nos causan aún más dudas, por ejemplo, los casos en los que las personas físicas obtienen ingresos por enajenación de bienes, supuestos que se tratan dentro del Capítulo IV, del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Las generalidades del Capítulo IV del Título IV
En el Capítulo IV correspondiente al Titulo de las Personas físicas, se consideran los ingresos por enajenación de bienes, y dicho capítulo se divide a su vez, en dos secciones, Sección I Del Régimen General y, Sección II De la enajenación de Acciones en Bolsa de Valores.
Sección I, Del Régimen General
Ingresos por enajenación de bienes
En esta sección, en el artículo 119, se establece que se consideran ingresos obtenidos por la enajenación de bienes, los derivados de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación, es decir, en términos de lo que se señala en el artículo 14.
Y por lo anterior, el monto será la contra prestación obtenida por la enajenación, aun si esta es en crédito; así también, en el caso de que en la enajenación no hubiera contra prestación, se consideraría como valor, el avalúo practicado por una persona autorizada por las autoridades fiscales.
En algunos casos, los ingresos por enajenación no serán considerados para tal efecto, por ejemplo, cuando se trata de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, por mencionar algunos casos.
Deducciones por enajenación de bienes
Tratándose de deducciones para los contribuyentes de este capítulo, estas se pueden leer en el artículo 121, entre las que se encuentran:
- El costo comprobado de adquisición, actualizado en términos del artículo 124 de LISR. Siendo bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
- El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Sin incluir los gastos de conservación. La actualización será también en términos del artículo 124.
- Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados por el avalúo de bienes inmuebles.
- Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, por la adquisición o la enajenación del bien.
Base para el impuesto
La diferencia que se determine entre los ingresos y las deducciones que se mencionan, será la base para calcular el impuesto, a menos de que se resulte una pérdida (como los demás regímenes).
Para lo anterior, en el articulo 120 dice que sobre la ganancia que se determine se calculara el impuesto anual:
- La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
- Lo que resulte de lo anterior, se acumulará a los demás ingresos del año de que se trate y se calculará el impuesto correspondiente, según el Titulo IV.
- Para la ganancia que no se acumula, se calculara un impuesto con base en una tasa proporcional que en el mismo artículo 120, se señala, y este impuesto se habrá de sumar al calculado inicialmente.
Estos artículos son un primer paso para identificar otro tipo de ingresos que las personas físicas pudieran obtener, además de los ya clasificados en otros regímenes, claro que esto es solo una parte muy general.
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