Los activos intangibles juegan un papel fundamental en varios deportes. El fútbol en México, por ejemplo, es sin duda el deporte más popular y practicado por casi todos, nos emociona cada sábado y cada domingo e ir al estadio para apoyar a nuestro equipo favorito.
Debemos mencionar que como deporte un club de fútbol es un negocio donde cada dueño busca siempre ganar en todo; así como en la cancha como en el negocio.
Un club de fútbol tiene diferentes líneas de negocio; como lo son: los ingresos de sus taquillas, los ingresos de sus escuelas, los ingresos de sus tiendas oficiales y otros ingresos (publicidad, patrocinio, etc.)
Una línea de negocio muy importante y principalmente para los dueños de estos clubes es la compra y venta de piernas (jugadores) que aquí en México todos sabemos que existe un DRAFT donde todos los equipos buscan reforzarse para el inicio del siguiente torneo y así poder ser muy competitivos en el fútbol mexicano.
Pero bueno, debemos comprender que los jugadores representan una inversión para los dueños y estos deberán registrarse como tal; una inversión.
Pero, quizás te preguntarás:
¿O sea que vamos a registrar en la contabilidad a personas?
Pues no tanto registrar personas como tal. Lo que realmente debemos de registrar en nuestra contabilidad es el talento que tienen estos futbolistas para poder practicar este deporte.
¿Cómo activo fijo o como activo intangible?
Debemos analizar lo que ya se mencionó; “lo que vamos a registrar en nuestra contabilidad es el talento de estos futbolistas”, y si le damos una leída a la NIF C-6 Propiedad, planta y equipo en ningún párrafo menciona algo referente a esto.
La NIF C-6 define como activo fijo. – aquellos activos tangibles (bienes físicos) que poseen una entidad (sobre los cuales ya tienen los riesgos y beneficios) para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, sin un propósito inmediato de venderlos. Se esperan usar generalmente durante más de un año o de un ciclo normal de operaciones y su costo se recuperará precisamente a través de la obtención de beneficios económicos futuros, normalmente, por la realización de los artículos o productos manufacturados u obtenidos o de los servicios prestados.
Ahora bien, debemos de analizar que el talento de un jugador no tiene cuerpo físico ni se puede tocar, ni ver. Este talento que tienen estos futbolistas en el mundo de este bello deporte se le conoce como “Derecho Federativo” en donde a través de un contrato se estipulan precios, condiciones, fechas, ingresos, sueldos, patrocinios, entre otras cosas dependiendo de cada dueño de club.
Entonces, ¿Cómo registro los derechos federativos de un jugador en la contabilidad de un club?
Bueno como todo un contador debemos de pensar antes en lo contable que en lo fiscal. Vámonos entonces con el reconocimiento de este “intangible” en donde podemos encontrar en la NIF C-8 Activos Intangibles su definición.
Activos Intangibles. – Son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad.
Como todos los activos intangibles estos deben de amortizarse acorde a su vida útil ya que un club puede contratar los derechos federativos de un jugador en un contrato de 3 años (ejemplo), luego entonces, esté será el periodo durante el cual el intangible tiende que amortizarse.
La NIF C-8 contiene elementos claves de la definición de activo intangible, las cuales son:
- debe ser identificable,
- debe carecer de sustancia física,
- debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados, y
- debe tenerse control sobre dichos beneficios
Identificable
Un activo intangible es identificable si:
- es separable; es decir, puede separarse o dividirse por la entidad para venderse, transferirse, licenciarse, rentarse o intercambiarse.
- Surge de derechos contractuales o legales, sin considerar si dichos derechos so transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.
Condición de separabilidad
La condición de separabilidad significa que el activo intangible puede ser separado de los activos adquiridos o generados internamente y ser vendido, transferido, licenciado, rentado o intercambiado en el mercado, ya sea individualmente o en relación con un contrato sobre otro activo o pasivo identificado, aun cuando el adquirente no pretenda llevar a cabo alguna de las acciones anteriores.
Condición de propiedad legal o contractual
Los activos intangibles que posee la condición de propiedad legal o contractual debe reconocerse por separado aun cuando no posea la condición de separabilidad, pues la condición de propiedad legal o contractual le da un valor individual.
¿Entonces, los derechos federativos de un jugador si se consideran activos intangibles?
Sin duda, así es. Ya que si analizamos los elementos de la definición de activo intangible lo aterrizamos en los derechos federativos de un jugador podemos mencionar que:
- El intangible del jugador se puede fácilmente identificar a través de un contrato.
- El talento del jugador no tiene sustancia física, es decir, no se puede tocar.
- El intangible del jugador se puede vender y prestar a otro club de fútbol.
- Tiene una vida útil la cual se estipula en los contratos legales que es el tiempo en que el jugador estará en el club.
Casos prácticos de activos intangibles
Todo esto que hablamos anteriormente puede resultar un poco complicado ya que este negocio es totalmente diferente a lo que habitualmente estamos acostumbrados a ver. Un club es muy diferente a una empresa de servicios, manufacturera, comercializadora, entre otras.
Caso
El club de Fútbol Deportivos Godínez compro los derechos federativos definitivos de un jugador para incorporarlo en su plantilla como delantero. Las condiciones en el contrato son las siguientes:
- Es compra definitiva.
- El valor de su compra es por $ 10,000,000.00
- Jugará para el club en un periodo de 3 años.
- Los pagos serán en dos exhibiciones; la primera a realizarse la firma del contrato (20 de enero) y la segunda el día 28 de febrero del año presente (50% cada exhibición).
El reconocimiento contable del intangible es de la siguiente manera:
Concepto | Cargo | Abono |
Activo Intangible (Jugador X) | $10,000,000 | |
IVA por acreditar | $1,600,000 | |
Cuenta por pagar (Club de Fútbol Y) | $11,600,000 |
El pago de la primera exhibición es:
Concepto | Cargo | Abono |
Cuenta por pagar (50%) Club de fútbol Y | $5,800,000 | |
IVA Acreditable | $800,000 | |
IVA por acreditar | $800,000 | |
Bancos | $5,800,000 |
Ahora vámonos con la amortización de este activo intangible que en las condiciones que observamos en su contrato tendrá una vida útil de 3 años, tiempo que estará en el club jugando.
Costo de Adquisición | $10,000,000 |
(/) Entre | |
Vida útil | 3 años |
Número de meses | 36 |
Amortización mensual | $277,778 |
La cantidad de $ 277,778 es lo que debemos de registrar como amortización contable en los resultados del periodo mensual.
Concepto | Cargo | Abono |
Amortización intangible (Jugador X) | $277,778 | |
Amortización Acumulada (Jugador X) | $277,778 |
La amortización anual en resultados será por lo tanto de $ 3,333,336.00
Tratamiento Fiscal
En materia fiscal este tipo de activos intangibles no lo contempla como tal la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no que los denomina cargos y/o gastos diferidos. Veamos el fundamento legal.
Art. 32 LISR.
¿Qué se entiende por gastos diferidos?
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto usar disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
El articulo 33 de la misma ley en comento, señala los porcentajes en que deben de amortizarse los gastos diferidos. Para nuestro caso nos interesa lo que menciona la fracción III, cuyo texto literal menciona:
Regalías.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
Veamos la aplicación del porcentaje de amortización en nuestro mismo ejemplo.
Monto Original de la Inversión | $10,000,000 |
(X) Por | |
Porcentaje de amortización | 15% |
Amortización en el ejercicio | $1,500,000 |
Amortización mensual | $125,000 |
Amortización anual contable | $3,333,360 |
Amortización ejercicio fiscal | $1,500,000 |
Conclusión:
Vimos en este post un tema bastante interesante. No es muy común ver este tipo de reconocimientos contables. Analizamos un caso práctico aplicando la normatividad contable vigente NIF C-8 y a su vez el tratamiento fiscal acorde a la LISR. Ahora ya todos podemos saber cómo deberían registrarse los jugadores en los equipos de fútbol y lo que representan para los dueños; UNA INVERSION.
SUPER INTERESANTE. ESVER LA CONTABILIDAD DESDE OTRA PERSPECTIVA-
Excelente artículo, bien estructurado y soportado con normatividad y disposiciones fiscales.