Sector primario: Versión anticipada de Resolución de facilidades administrativas

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apoyo sector primario

Este 14 de febrero se publicó en el portal de Internet del SAT (Sistema de Administración Tributaria) la versión anticipada de la resolución de facilidades administrativas para el sector primario y el sector de autotransporte, la cual será aplicable para el presente ejercicio.

Lo que se menciona tratándose de las facilidades para el sector primario

Requisitos de deducción

Para los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Titulo II capítulo VIII de LISR), podrán deducir hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00, con documentación que al menos contenga los siguientes datos:

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios
  • Lugar y fecha de expedición
  • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra

En la cantidad que represente el 10% referido, se podrán incluir:

  • Sueldos de trabajadores eventuales del campo
  • Alimento para ganado
  • Otros gastos menores

Lo anterior sin olvidar que los gastos sean efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate y sean necesarios para la actividad, así como también sean registrados en contabilidad y en forma acumulativa.

Pagos provisionales semestrales para el sector primario

Estos contribuyentes personas físicas y morales del sector primario, podrán presentar sus pagos provisionales de ISR de forma semestral.

Y tratándose del IVA, si también optan por presentar estas declaraciones en el mismo plazo que de ISR, podrán enterar de la misma forma las retenciones que efectúen.

Para poder ejercer la facilidad de pagos semestrales, dichos contribuyentes presentaran un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: Oficialmente se publica la SEXTA Resolución de modificaciones a la RMF para 2018 y sus Anexos 1-A y 23.

Retención del 4% ISR por sueldos

La retención, en el caso de sueldos de los trabajadores, será por el 4% siempre que los pagos al día no excedan de:

  • $353.00 para la Zona Libre de la Frontera Norte
  • $205.00 para el resto del país

Exención de 40 UMA en ingresos para el sector primario

Los contribuyentes (ya descritos), en caso de que sus ingresos no excedan de 40 UMA y no tengan obligación de declaraciones, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, obligándose a expedir el CFDI correspondiente y siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes productos:

  • Leche en estado natural
  • Frutas, verduras y legumbres
  • Granos y semillas
  • Pescados o mariscos
  • Desperdicios animales o vegetales
  • Otros productos del campo no elaborados ni procesados

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, estarán exentas de ISR, siempre que sus ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hayan excedido de 40 UMA.

Pagos con medios electrónicos

Tratándose de pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, no será obligatorio realizarlos con medios electrónicos siempre que el monto no exceda de 5,000.00 pesos, y no sea a una misma persona y en un mismo mes.

Combustibles

Cuando los contribuyentes adquieran combustible, podrán hacerlo con medios distintos de los electrónicos, siempre que no excedan del 15% del total de gasto por combustible para su actividad.

Y, por último, solo quedamos en espera de que esta resolución anticipada sea publicada de manera oficial.

Esto es solo una parte generalizada de lo que respecta a los contribuyentes del sector primario, por lo que dejamos el siguiente link para consultar la resolución completa:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2019

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