Increíblemente, después de ocho meses a muchos contribuyentes y contadores les siguen quedando muchas dudas al respecto del régimen de incorporación fiscal, sin muchas ventajas claras. A mi parecer, la implementación de este régimen fue un cambio muy drástico con respecto a la forma en cómo se manejaban previamente las contribuciones de los REPECOS, está situación ha traído consigo muchas más dudas que certezas, sin embrago, como todo en esta vida, tiene sus matices y por supuesto que podemos encontrarle puntos buenos y ventajas a la creación del RIF.
Primeramente la intención de que las personas que se encontraban en la informalidad se incorporen a la economía formal y que contribuyan en la medida de sus posibilidades, evidentemente, esto pudiera tener efectos positivos y de ventajas para la economía del país pues incrementaría la base de contribuyentes que en este país si se excluyen los cautivos es realmente baja.
Ahora entremos de lleno al tema, si usted aún se encuentra en la informalidad, está planeando poner un negocio o bien es de los sobrevivieron valientemente a la presentación de las primeras tres declaraciones y necesita un estímulo para mantenerse en este régimen, este artículo definitivamente le interesará.
Perfecto, me meto al RIF, y yo, ¿qué gano? ¿cuáles son las ventajas?
Lo primero es que en este caso no hay de otra. Como personas físicas con actividad empresarial solo tenemos de dos sopas: o somos RIF o le entramos al régimen general.
Partiendo de la premisa anterior, entendemos que, como pequeños contribuyentes nuestra mejor opción es comenzar en el régimen de incorporación por diversas razones.
La principal razón es en el pago provisional de ISR que marca el artículo 111 de la ley de ISR, y es que gracias a este, no pagaremos el impuesto en cuestión durante el primer año, luego se reducirá a 90%, 80%, y así sucesivamente por cada año fiscal que transcurra hasta llegar a 10, momento en que deberá pasarse al régimen general de las personas físicas.
En segunda instancia, podemos hablar de una ventaja con respecto al extinto REPECO, a pesar de toda la facilidad administrativa que representaba, ser REPECO incluía una enorme restricción, esta era el hecho de no poder facturar. Con el nuevo régimen se permite que emitamos facturas, abriendo un espectro mayor de clientes.
Ahora bien, uno debe de tener sus precauciones antes de entrar a este régimen y no creer todo lo que la publicidad gubernamental nos dice. Existen mitos y realidades que debemos tomar en cuenta.
Por ejemplo, es falso que durante el primer año no se van a pagar impuestos, en el caso del IVA, esto solo aplica para las ventas con público en general, si emitimos una factura a nombre de un cliente y nuestra actividad se encuentra gravada (revisar LIVA) forzosamente deberemos de trasladarlo, y por tanto pagar el remanente que resulte de entre el IVA que cobramos (trasladado) y el IVA que pagamos (acreditable).
Otra precaución importante es, que aunque no se pague ISR en este año, deberemos de procurar registrar nuestras deducciones y solicitar factura para cada gasto inherente al negocio. La mayoría de las veces el SAT busca consistencia en la información y si en este año se registran muy pocas deducciones le resultarían obvio a la autoridad que esto se mantenga así, de lo contrario podría encender alguna clase de alarma para una posible revisión. En todo caso debes tener bien en claro qué gastos son estrictamente indispensables y cuáles no.
Las reglas del RIF
Las reglas de este jueguito llamado “pertenecer al RIF” no son del todo claras para la mayoría (incluidos muchos contadores), por este motivo y para evitarse problemas, es muy recomendable seguir estas recomendaciones:
- Declarar en tiempo y forma (A partir de este bimestre que termina al parecer ya no habrá prorrogas).
- Pedir factura de nuestros gastos y registrar nuestras deducciones.
- A pesar de que la publicidad nos diga tácitamente que no lo necesitamos, buscar el apoyo de un profesional que nos asesore y guie.
- Estar al pendiente de las noticias en materia fiscal, ya que, según la tendencia de este año, las reglas del juego estarán en constante movimiento.
- En caso de dudas, comunicarse a los números de atención del SAT 01 800 INFOSAT, finalmente para eso están.