La ley de IVA es una de las disposiciones constantemente consultadas, debido a que regula uno de los impuestos más comunes, en esta ley se encuentran establecidos los actos y actividades por los que se tiene la obligación del pago de dicho impuesto, entre los que se encuentra la importación de bienes y servicios; siendo este último, sujeto de algunas dudas en cuanto a su aplicación.
Que es la importación de bienes y servicios para IVA
De acuerdo a la ley de IVA, y de forma general, la importación de bienes y servicios se considera como:
- La introducción de bienes al país
- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. (a excepción de los bienes por los que se hubiere pagado efectivamente el IVA por la introducción al país).
- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país (a excepción del transporte internacional).
Así mismo, en dicha ley, indica qué tipo de importaciones se encuentran exentas:
- Importaciones no consumadas, las temporales, con carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo
- Las de equipaje y menaje de casa
- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del IVA o señalados en el art. 2º.
- Las de bienes donados por residentes en el extranjero
- Importación de obras de arte, reconocidas oficialmente
- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, reconocidas oficialmente, e importadas por su autor.
- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%
- La importación de vehículos
(Lo anterior, de acuerdo a los términos establecidos en la ley Aduanera y de la SHCP)
Como se aplica el IVA en la importación
Ya que el artículo 1º, dice que por la importación de bienes y servicios se está obligado al pago del impuesto, los contribuyentes (personas físicas o morales) cuentan ciertos procedimientos que deben seguir para dar cumplimiento a la obligación, dependiendo el caso de que se trate:
Se realiza retención de impuesto
Cuando los contribuyentes, además de otras actividades, adquieren bienes tangibles, los usen o gocen temporalmente, los cuales provengan de residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, deberán efectuar retención de impuesto, siempre que la importación de dichos bienes o servicios no sea actividad o acto exclusivo del contribuyente, artículo 1º A, fracción III y, segundo párrafo.
Exclusivamente importación como acto o actividad
Importación de bienes tangibles:
En el caso de que, la importación sea actividad o acto exclusivo del contribuyente, tratándose de bienes tangibles, para calcular el impuesto, se deberá apegar a los términos que establece la ley aduanera, principalmente.
Para los demás casos como:
- Importación de bienes intangibles enajenados por no residentes en el país
- Arrendamiento, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país
- Arrendamiento, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se efectuó en el extranjero (a excepción de bienes por los que se pagó efectivamente el IVA por la introducción al país)
- Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios (artículo 14) cuando se presten por no residentes en el país,
El impuesto se calculará de acuerdo a lo que indica la misma ley de IVA y según corresponda la actividad; ahora bien, en el artículo 50 del reglamento dice que este impuesto causado (por la importación) se podrá acreditar contra el mismo impuesto por importación, en la misma declaración mensual.
Entonces, para terminar, se llega a la conclusión de que, si son bienes tangibles, se apega a la ley de aduanera por la misma naturaleza de los bienes, y físicamente deben pasar por aduana; y por los demás, ya que no son físicos (intangibles y servicios) si se genera un IVA, de forma virtual, prácticamente, ya que se causa y se acredita por los mismos importes, lo cual también genera controversia para su tratamiento fiscal.