Existen tantos giros de actividad empresarial por las que se deben pagar impuestos, que en ocasiones se suele confundir un concepto con otro, esta situación es muy recurrente cuando se trata de la prestación de servicios independientes, que seguido se cae en el dilema, si se trata de una prestación de servicios o de una actividad empresarial.
Es por eso que en la Ley de IVA (Impuesto al Valor Agregado) en el último párrafo del artículo 14 define que la prestación de servicios independientes se entenderá de esa forma, siempre que tenga la característica de ser personal de acuerdo a lo que indica el mismo artículo, es decir, que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
Entonces veamos a que se refiere cada uno de estas dos opciones:
Características de prestación de servicios independientes
Con base a dicho artículo se considera prestación de servicios independientes, con característica de personal los siguientes:
“I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el re afianzamiento.
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.”
Ahora bien, ¿en qué circunstancia se considera que no tiene la característica de personal, y se trata de una actividad empresarial?
Características de actividad empresarial
Para esto se puede atender a lo que se establece en el CFF (Código Fiscal de la Federación) en su artículo 16, se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
“Actividades comerciales
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
Actividades industriales
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
Actividades agrícolas
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Actividades ganaderas
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Actividades pesqueras
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Actividades silvícolas
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.”
Características y diferencias en la Ley de ISR y el CFF
Mismas que se encuentran también en la ley de ISR (impuesto sobre la Renta) artículo 100, fracción I, indica qué se considera como actividad empresarial, por lo que hace referencia y engloba a las actividades mencionadas, del artículo 16 del CFF.
Como bien se comenta al inicio del artículo, se puede generar una leve confusión si es actividad empresarial o prestación de servicios, en este mismo sentido, es de importancia remitirnos al Código de comercio, en el artículo 75, el cual contiene cada uno de los conceptos que se consideran como actos de comercio, que a su vez pertenecen a la actividad empresarial.
Caso diferente para la prestación de servicios independientes, que es de la misma importancia conducirnos ahora al Código civil federal que es el que, de acuerdo a la Ley de IVA, contiene las estipulaciones en cuanto a las obligaciones de HACER, de NO HACER, de DAR o de PERMITIR; por lo tanto, de todo esto, se pudiera llegar a la siguiente percepción:
Si se tratase de actividades empresariales, que se clasifican como actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y/o silvícolas, entonces significa que de principio estarán reguladas por disposiciones como el Código de comercio, además de otras leyes mercantiles.
Y si se tratase de la prestación de servicios independientes o servicios profesionales, es decir, con característica de personal, entonces significa que, también de principio estarán a lo que dispone el Código civil federal, ya que este es el rige, por decirlo así, los asuntos de particulares, ya que recordando y retomando lo que la ley de IVA define como prestación de servicios independientes, en cuanto a las obligaciones antes mencionadas (HACER, de NO HACER, DAR o PERMITIR), es en este código en el que se encuentran estipuladas y reguladas; refiriéndose así a la capacidad jurídica tanto de un hombre como de una mujer.
Hola Magy: Tengo dos facturas por trabajos de aislamiento que me emitió una persona física y no desglosó las retenciones de isr e iva, porque dice que es actividad empresarial. ¿Crees que sea correcto?
Hola, tengo una duda si un arquitecto registrado como actividad empresarial que realizará mantenimientos que tienen que ver con contrucción de obra civil, debe facturar como honorarios y con retención de IVA e ISR? O solo se asume actividad empresarial y retención de las 2/3 partes de IVA?
Gracias
Hola, tengo la duda de si las comisiones que cobran los agentes de seguros y fianzas se consideran ingresos por Actividades Empresariales y/o ingresos por SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS), porque he visto de los dos tipos, FACTURAS POR COMISIONES de SEGUROS y RECIBOS DE HONORARIOS POR EL MISMO CONCEPTO CON SUS RESPECTIVAS RETENCIONES DE ISR Y DE IVA.
Es importante para mí, hacer esta diferenciación por un impuesto estatal que se llama IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCION DE INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES, que como su nombre dice, grava los ingresos por actividades empresariales y no los honorarios. Gracias de antemano.
Buenos dias, mire me dedico a la PUBLICIDAD (TARJETAS, PAPELERIA, LONAS, ARTICULOS PUBLICITARIOS, ETC) le hice a un cliente PERSONA MORAL, unas CARPETAS CON SU LOGOTIPO, y le facture como siempre lo hago IMPORTE + IVA IGUAL A TOTAL, pero el me dice que NO, que debo emitir mi FACTURA CON RETENCION DE IVA E ISR y me manda como referencia el art 106 de LISR, es correcto? ya me dejo en duda
tengo una duda respecto a los servicios de una persona física con actividad empresarial, el es cheff y le facturo a una persona moral con la siguiente descripción:COLABORACION EN EVENTOS Y
ACTIVIDADES DE COMUNICACION en programas de televisión, se le debe retener EL 10.67% DE IVA
buenas tardes, si tu aportas el material, es 100% una ACTIVIDAD EMPRESARIAL y no hay fundamento elgal para que te retenga ni ISR NI IVA.
Si el aporta todo el material y tu solo pones tu ingenio, seria un servicio y quizas te tendria que retener las 2/3 parte de IVA, ya que para ese trabajo no se requiere titulo profesional.tarde pero lelgo la respuesta