Cuando se generan ingresos mediante comisión, suelen surgir varias dudas respecto a la forma en que se debe contribuir, ya que en ocasiones no se tiene la certeza de la forma en que efectivamente se perciben los ingresos, si como actividad empresarial o como salario; lo que ocasiona, dejar de lado la obligación de pagar el o, los impuestos correspondientes.
Para saber cómo se estaría determinando el impuesto o los impuestos, según corresponda, es necesario identificar el tipo de actividad que se realiza o bajo que términos se realiza, si se apega a algún horario o a algún lugar, o se le requieren comprobantes fiscales, etc.
Cuando se considera la comisión como salarios
Los ingresos por comisión, pueden en ocasiones considerarse como salarios, lo cual sucede cuando la persona física comisionista, en el curso normal de sus actividades, se apega o se adhiere a determinadas reglas de un cliente o prestatario de sus servicios, esto de forma subordinada y permanente; para lo cual, en estos casos, las disposiciones que le serán aplicables, además de las fiscales, serán las laborales.
Capitulo IX Ley Federal del Trabajo, Agentes de comercio y otros semejantes
De acuerdo al artículo 285, de Ley Federal del Trabajo, se estarían considerando los ingresos por comisión como salarios, cuando:
Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
Y en este mismo sentido, el artículo 286, indica que:
El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.
Los comisionistas dentro del ramo inmobiliario
En la actualidad, una gran cantidad de personas físicas que perciben ingresos por comisión, desconocen como están pagando sus impuestos, ya que aun en estos últimos tiempos, no han identificado las opciones fiscales con las que cuentan para tales efectos.
Un ejemplo de lo anterior, son las personas que laboran como comisionistas dentro del ramo inmobiliario, las cuales son sujetas regularmente al procedimiento de descontarles los impuestos, sin que estas se encuentren dentro de alguno de los regímenes fiscales que les debiera corresponder, ya que los desconocen;
Y al final, pagan impuestos a través de otras personas, sin aprovechar que seguramente tienen deducciones o en su caso, sin gozar de alguna prestación, al menos, de las mínimas que las leyes laborales establecen.
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