Cuando se lleva a cabo el registro de las operaciones de una empresa y de los socios, persona moral, suele pasar una práctica común de que existan salidas de dinero para ciertos gastos, los cuales, en ocasiones no están totalmente identificados.
Esta situación, lleva a que recurrentemente se registren dichas salidas de dinero, como prestamos en la conocida cuenta de deudores diversos.
Cuando los prestamos son para los socios
Como bien se comenta, en muchos de los casos, las disposiciones de dinero son destinados para alguno o para algunos de los socios, mismos que llevan a cabo gestiones respecto a la empresa; ahora bien, hay socios que realmente realizan labores dentro y fuera de la misma, y sin mayor problema comprueban documentalmente que llevaron a cabo determinadas acciones.
No obstante, también hay socios que solo disponen del dinero y sus gastos no cumplen con requisitos o simplemente no comprobaron sus erogaciones, siendo en este último caso, la consecuencia de que se quede por largo tiempo, un saldo en una cuenta contable de deudores.
¿Los saldos contables de deudores pueden generar consecuencias fiscales?
Considerando lo anterior, es importante recordar que cuando se realizan este tipo de operaciones, se debe contar con documentación que las soporte, es decir, si la salida de recursos fue para gastos concernientes a la actividad de la empresa, lo mejor, siempre será entregar en tiempo y forma, tanto para efectos fiscales como para control interno;
Ahora que, si se trata de dinero cuyo regreso es incierto, entonces lo más recomendable es llevar a cabo las formalidades que implican un préstamo de la empresa hacia los socios, ya que dichos prestamos pueden ser configurados como dividendos por parte de la autoridad fiscal.
Fundamento de la autoridad para estos efectos
De acuerdo al artículo 140, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos que establece la Ley, se consideran como dividendos o utilidades distribuidos, así como también, aquellas erogaciones no deducibles que se hubieran hecho en favor de los mismos socios o accionistas.
Por tanto, en este sentido se tendría que realizar el cálculo del impuesto correspondiente, en apego a lo que señala el artículo 10 de la misma Ley.
Requisitos que indica la Ley de ISR para préstamos a socios o accionistas
Para que los préstamos a los socios o accionistas no se consideren como dividendos, el mismo artículo 140, fracción II, indica los requisitos que estos deberán cumplir para tal efecto:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Depuración de los saldos
Si bien, en ocasiones estas operaciones no tienen seguimiento y se van quedando por largas temporadas, es relevante revisar antes del final de cada periodo y trata de solventar, ya que estos famosos saldos en deudores diversos, pudieran ocasionar problemas fiscales y financieros, mas adelante.
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