Cuándo dejar el estímulo del RIF de IVA

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Para la mayoría de los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), es de gran beneficio aprovechar el estímulo fiscal que otorga el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, el cual, como es ya conocido, se basa principalmente en reducciones de impuestos a cargo.

No obstante, lo anterior, existen casos en los que, a algunos contribuyentes de este régimen, ya no les es funcional dicho beneficio, debido a que les puede dar mejor resultado acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hubiera pagado en el periodo, en su totalidad, en lugar de someterlo a una proporción.

¿Cuándo puede dejar de ejercer el estímulo?

Pues bien, tratándose de estos casos, el mismo artículo 23 de la Ley de Ingresos, establece en el último párrafo de la fracción I, los siguiente:

Cuando después de realizar un análisis sobre lo anterior y, el contribuyente opta o pretende dejar de aplicar el estímulo del artículo 23, nuevamente se generan dudas, que consisten en saber, cual es el momento para dejar de aplicar dicho estimulo o si debo o no enviar algún escrito o aviso a la autoridad.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.

De acuerdo al párrafo de la Ley, ya descrito, se entiende que no es necesario esperar a que comienza o termine un ejercicio o periodo en específico, la opción de dejar el estímulo puede llevarse a cabo en cualquier momento, desde luego considerando que ya no se podrá dar marcha atrás.

¿Debo enviar algún tipo de aviso?

Ahora bien, en lo que se refiere a avisos ante la autoridad fiscal, es de tomarse en cuenta que, la fracción IV del mismo artículo 23, señala que estos contribuyentes, del RIF, están relevados de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior, se comprende en lo general, que se puede dejar el estímulo en cualquier momento del año y no es necesario presentar algún aviso para dejar el referido estímulo fiscal; claro que, habría que hacer los ajustes correspondientes en la plataforma de Mis cuentas, para esto efectos.

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