Para las autoridades laborales ha representado grandes cambios, ya que ha establecido gran cantidad de normativas para vigilar que los derechos de los trabajadores sean respetados, así como también, ha considerado relevantemente a algunos principios para efectos de conciliación.
Los principios rectores de la conciliación
Anteriormente no era común que se conocieran ciertos principios con los que deben conducirse quienes intervienen en una conciliación de tipo laboral, lo cual, en estos últimos años ha cobrado relevancia; por lo que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, ha proporcionado esta serie de principios que debieran prevalecer en todo procedimiento de conciliación, los cuales tienen su principal fundamento en el artículo 684-H de la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo al artículo 684-H, los conciliadores tienen obligaciones especiales cuando se encuentren en desempeño de sus funciones, entre estas, las señaladas en las fracciones II y VII del mismo precepto; dichas fracciones establecen algunos de los principios que rigen una conciliación laboral, por ejemplo:
- Imparcialidad
- Neutralidad
- Flexibilidad
- Legalidad
- Equidad
- Buena fe
- Información
- Honestidad
- Confidencialidad
- Procuración del equilibrio entre los factores de producción y justicia social, y del trabajo digno y decente
Así como también, es de considerarse el principio de Irrenunciabilidad de Derechos, el cual se sustenta en el artículo 33 de la misma ley laboral.
Referencia de los principios de conciliación ante la STPS
Para la autoridad laboral, los principios más importantes se señalan en el Manual de Conciliación Laboral, los cuales indican lo siguiente:
Veracidad
Deberá prevalecer la veracidad del origen, causas y consecuencias del conflicto.
Buena fe
La autoridad conciliadora deberá cerciorarse que las partes se conduzcan con la verdad, y se abstengan de retrasar el procedimiento o actuar de mala fe.
Confidencialidad
Todos los involucrados en una conciliación, deben guardar reserva de la información derivada del proceso.
Imparcialidad
La autoridad conciliadora debe mantenerse en una posición de imparcialidad con el objetivo de lograr la conciliación.
Neutralidad
La autoridad conciliadora, debe en todo momento equilibrar el poder de las partes.
Legalidad
La autoridad conciliadora debe estar enmarcada en los fines que establece la ley.
Celeridad
El procedimiento de conciliación debe llegar a una pronta y rápida solución.
Flexibilidad
Debe existir la posibilidad de adaptar el procedimiento a las circunstancias de cada caso, sin transgredir el ordenamiento jurídico.
Honestidad
La autoridad conciliadora, a su juicio, puede dar terminar la audiencia de conciliación o excusarse de participar en ella, siempre que su participación vaya en contra de los intereses de los conciliantes.
Equidad
La autoridad procurará que durante el desarrollo del procedimiento se proporcionen condiciones de equilibrio para las partes.
Información
La autoridad conciliadora está obligada a proteger los datos vertidos por las partes, y a corroborar la veracidad de la información.
Irrenunciabilidad de Derechos
Se vigila que los derechos mínimos del trabajador se cumplan, incluso si dicho trabajador manifiesta que renuncia a estos.
Principio Tutelar del Trabajo
Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.
Voluntariedad
Es la manifestación libre y espontánea de los interesados para llegar a un convenio con su plena satisfacción y sin ningún tipo de coerción, engaño o mala fe, aceptando los términos y condiciones.
Con la última reforma laboral se establecieron nuevos lineamientos que deben seguirse en beneficio de los trabajadores, asimismo se ha dado importancia a otros temas como es el caso de los principios rectores; aunado desde luego, a los requerimientos laborales que derivaron del T-MEC.