Retención de IVA en el arrendamiento de bienes, sin distinción

0
retención de IVA
retención de IVA

La retención de IVA para las personas físicas suele ser un dolor de cabeza frente a las personas morales, en donde muchas veces la consigna es, si no se hace retención no hay venta. La duda aquí es, ¿es correcto hacer dicha retención?

La ley del Impuesto al Valor Agregado, es una de las disposiciones que, a pesar de no ser tan extensa como lo es la ley del Impuesto sobre la Renta o el propio Código Fiscal de la Federación, es en algunas o varias ocasiones, un tanto difícil de asimilar y comprender, ya que suelen existir partes de la Ley, al igual que en todas, que no se logran esclarecer en un primer instante, y aun así, siempre dejan dudas.

Ejemplo en la retención de este impuesto

Un ejemplo claro de la situación, es cuando se trata del tema de las retenciones, seguidamente se generan dudas respecto a que, si corresponde o no realizar una retención y en que situaciones resulta aplicable; un caso particular es la retención por el uso o goce de bienes, ya que, de acuerdo a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, esta no distingue si se trata solo de bienes inmuebles o bienes muebles.

Obligación de pago de IVA

Como ya es bastante mencionado, el articulo 1o de la Ley, establece la obligación de pago del impuesto por ciertos actos o actividades que se realicen, entre estos el por el uso o goce temporal de bienes (no distingue que tipo, si muebles o inmuebles).

Obligación de retención de IVA

Seguido de lo anterior, el articulo 1o.-A, indica la obligación de llevar a cabo la retención del impuesto en ciertos supuestos, entre estos, por el uso o goce temporal de bienes;

Por lo que, en este caso, el inciso a), de la fracción II, del mismo artículo 1o.-A, dice que están obligados a efectuar la retención las personas morales cuando usen o gocen temporalmente los bienes prestados u otorgados por personas físicas, (en este caso, de igual manera, no distingue si son bienes muebles o inmuebles).

Qué se entiende por uso o goce temporal de bienes

Ahora bien, el artículo 19, es el que señala que es lo que se entiende por uso o goce temporal de bienes, para lo cual, menciona lo siguiente:

se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Y como se observa en la Ley de IVA, en este caso, tampoco hace distinción de bienes, solo refiere a bienes tangibles.

Reglamento de la Ley de IVA y retención de IVA

En cuanto al Reglamento de la Ley, no se observa alguna precisión al respecto, solo que la retención que deberán hacer las personas morales, será por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade, articulo 3 de dicho Reglamento.

Cuando sí hace distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles

Una distinción entre ambos conceptos se comprende en el artículo 5o.-F de la Ley, el cual indica que, los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles cuyo monto mensual no exceda de 10 SMG del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que efectúen pagos provisionales trimestrales del Impuesto sobre la Renta, deberán calcular y efectuar el pago de IVA correspondiente, también, de forma trimestral, además de aquí, ya no hace otra precisión.

Obligación recurrentemente ignorada

Por lo que se menciona tanto en la Ley de IVA como en su Reglamento, se puede comprender que la retención por el uso o goce temporal de bienes tangibles, proporcionados de personas físicas a personas morales, sí debiera aplicarse, aun y cuando se trata de bienes muebles, sin embargo, en la practica es muy común que dicha retención solo se efectúe cuando se trata de bienes inmuebles.

No olvides suscribirte a nuestro canal de Youtube.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.