¿Puede realmente la autoridad fiscal actuar sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes? Este cuestionamiento puede resultar más que obvio para una gran cantidad de personas, sin embargo, aun en estos tiempos y en algunos casos, persiste la idea de que la autoridad fiscal no puede acceder o disponer de los recursos que se encuentran en las cuentas bancarias, pensando quizá, que las instituciones deben tener restricciones respecto al uso de la información personal y financiera, algo que, desde hace ya un tiempo quedó demasiado atrás.
Entonces sí puede acceder a las cuentas bancarias
Lamentablemente en la actualidad, y derivado de varias reformas a las disposiciones, las autoridades fiscales gozan de un sinfín de facultades, entre las cuales, se encuentra el poder acceder y, en su caso, disponer, de los recursos financieros de los contribuyentes.
Fundamento en el Código Fiscal de la Federación
El Código Fiscal de la Federación es uno de los ordenamientos mas importantes, o el mas importante en materia fiscal, por lo que en este se encuentran fundamentos relevantes que conceden a la autoridad fiscal, la facultad de disponer de los recursos en instituciones financieras de los contribuyentes cuando así lo cree conveniente.
Artículo 151 y las cuentas bancarias
De acuerdo al articulo 151 del Código, las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, así como sus respectivos accesorios, requerirán de pago al deudor y, en caso de que dicho deudor no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato a embargar bienes, los suficientes para satisfacer tanto el crédito fiscal como sus accesorios.
Artículo 156-Bis, para efectos de inmovilización
En este mismo sentido, al articulo 156- Bis, indica que la autoridad fiscal puede proceder a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, siendo esto cuando:
- Se tenga un crédito fiscal firme
- Se tengan créditos fiscales impugnados y no estén debidamente garantizados.
En este ultimo caso, dicho articulo 156-Bis, señala los supuestos por los cuales, estaría procediendo a la inmovilización de las cuentas bancarias.
Como se puede comprender, tanto el articulo 151 como el 156-Bis, hacen referencia a la facultad de la autoridad fiscal de actuar sobre las cuentas del contribuyente, encontrándose como principal objeto, la liquidación de créditos fiscales;
No obstante, lo anterior, se puede observar que, de acuerdo al articulo 151 la autoridad fiscal, antes de embargar los bienes a que se refiere, estaría requiriendo el pago y, estaría proporcionando oportunidad de que el deudor señale los bienes con los que estaría garantizando el crédito fiscal; en cambio, en cuanto al artículo 156-Bis, la autoridad procedería prácticamente de inmediato a inmovilizar los recursos, desde luego, una vez que se den los supuestos.
Artículo 151 Bis
Aunado a lo anterior, no está demás referir que el artículo 151 Bis, incorporado al Código desde el presente año, hace mención de la posibilidad de ser embargado mediante buzón tributario, estrados o edictos, lo que lleva a la misma situación de no poder disponer de los recursos en las cuentas bancarias, ya que la autoridad fiscal estaría ejerciendo sus facultades.
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