Generalidades del contribuyentes del IEPS

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generalidades del IEPS
generalidades del IEPS

Algunas de las características y generalidades que debemos saber frente al IEPS es si estamos o no obligados. Los denominados “alimentos no básicos” son productos que siempre están presentes sin duda, en cualquier tienda, motivo por el cual, al encontrarse estos gravados por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, prácticamente posiciona al propietario de dichos establecimientos, en el supuesto de ser contribuyente de este gravamen.

Tasa aplicable y productos sujetos de IEPS

De acuerdo al inciso j) de la fracción I del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los alimentos considerados como no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos se encuentran gravados con una tasa del 8%, dicho inciso considera los siguientes conceptos:

  1. Botanas.
  2. Productos de confitería.
  3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
  4. Flanes y pudines.
  5. Dulces de frutas y hortalizas.
  6. Cremas de cacahuate y avellanas.
  7. Dulces de leche.
  8. Alimentos preparados a base de cereales.
  9. Helados, nieves y paletas de hielo.

No se contemplan en el artículo 8o de la Ley

Dentro de los conceptos a que se refiere el artículo 8o, considerados como exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se hace mención en ningún caso al inciso j), por tanto, se entiende que los alimentos no básicos que se señalan en dicho inciso, sí se consideran como gravados, a menos que se trate de aquellos alimentos contemplados en la regla 5.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Artículo 19, tratamiento inciso j)

Considerando que este tipo de alimentos no están exentos, es más que evidente que al enajenarlos sí se es contribuyente del impuesto, y para su tratamiento, es necesario apegarse principalmente a lo que establece el articulo 19 de la misma ley, desde luego sin olvidar la excepción cuando se trate de los productos señalados en la regla 5.1.4.

¿Cuáles son las principales obligaciones en IEPS?

Llevar contabilidad

Fracción I.- obligación de llevar contabilidad en términos del Código Fiscal y su reglamento, así como del Reglamento de la misma Ley del IEPS, separando e identificando las operaciones tanto por tasas como por el impuesto que se pague.

Expedir comprobantes fiscales

Fracción II.- obligación de expedir comprobantes fiscales sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto;

A menos que se trate de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), D), F), G), I) y J) (alimentos no básicos) de la fracción I del artículo 2o., siempre que el adquirente sea contribuyente por dichos bienes y así lo solicite.

Informar al SAT trimestralmente

En esta misma fracción, el tercer párrafo señala que, cuando los contribuyentes enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) y J), y trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, tendrán la obligación de informar en forma trimestral al Servicio de Administración Tributaria, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto trasladado en dichas operaciones.

Informar trimestralmente sobre los 50 principales clientes y proveedores

Asimismo, la fracción VIII, establece para los contribuyentes que enajenen los bienes referidos en los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J), que estén obligados al pago, la obligación de informar sobre sus 50 principales clientes y proveedores respecto de dichos bienes, correspondientes al trimestre inmediato anterior; siendo esta también, una obligación trimestral por cumplir.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS, regla 2.5.6.

Aunado a lo anterior, es de mencionarse que en términos de la regla 2.5.6. de la RMF, tan solo con enajenar los productos no básicos del inciso J), excepto los mencionados por la regla 5.1.4., ya es necesario actualizar las obligaciones fiscales ante el RFC y, por tanto, se debe cumplir con lo dispuesto por el artículo 19, además del Reglamento.

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