Tipo de listados del articulo 69-B del CFF

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Artículo 69-B
Artículo 69-B

El articulo 69-B, establece que, si un contribuyente se ubica en el supuesto de presunción de operaciones simuladas, según la situación en la que se ubique, este se incluirá en un tipo de listado; a lo que se recomienda tener una total atención respecto a estos listados, ya sea como clientes o como propios contribuyentes.

Listado de contribuyentes presuntos del 69-B

De acuerdo al segundo párrafo del articulo 69-B, los contribuyentes que se encuentren en el supuesto que indica el primer párrafo del mismo artículo, serán notificados para proceder a desvirtuar tal situación, así como también, a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación, se dará a conocer el listado de dichos contribuyentes para que estos procedan a desvirtuar la presunción.

Listado de contribuyentes definitivos

Ahora bien, el listado de contribuyentes definitivos contendrá a aquellos que no hayan logrado desvirtuar los hechos que se les imputaron y, por tanto, ante la autoridad fiscal, estos contribuyentes se consideran como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), por lo que, de acuerdo al cuarto párrafo del mismo artículo 69-B, se hará público dicho listado en el Diario Oficial de la Federación.

En este sentido, resalta la importancia de que los contribuyentes, clientes de estas empresas, se encuentren en constante vigilancia y expectativa de este listado, ya que, de encontrarse alguno de sus proveedores, tendrían la obligación de:

  • Acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios de que se trate; o
  • Corregir su situación fiscal, mediante declaración o declaraciones complementarias, esto para dar “reversa” al efecto fiscal que se hubiera dado a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en un listado definitivo.

Listado de contribuyentes desvirtuados del 69-B

Por último, en términos del sexto párrafo del artículo antes mencionado, de forma trimestral, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el listado donde se encuentren los contribuyentes que hayan logrado desvirtuar los hechos que se les hubieran imputado;

De igual forma, en este mismo, se considerarán aquellos contribuyentes que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del referido artículo 69-B, derivado de los medios de defensa que dichos contribuyentes hubieran presentado.

Libres de riesgo, los clientes de los contribuyentes del Listado de contribuyentes desvirtuados

Una vez que los contribuyentes se encuentran en este tipo de listados, aquellos contribuyentes, clientes de estos, se encontraran fuera de posibles riesgos; sin embargo, es importante que sea constante la consulta a los listados, así como también, dar seguimiento a la información relacionada a proveedores, con el objetivo de asegurarse que dichos proveedores no se encuentran en alguno de los famosos listados que señala el articulo 69-B.

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