IEPS: Generalidad de no trasladar en forma expresa y por separado

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El IEPS es uno de los impuestos que pueden a llegar a causar confusión si no se está familiarizado con él. Cuando se tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales, ya sea por actos o actividades que realicen, por ingresos que se perciban o por retenciones que se efectúen, siempre deberán constar en dichos comprobantes, los impuestos correspondientes, ya que así lo establecen principalmente los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

En el gran mundo de impuestos que existe, uno de los que más causan incertidumbre respecto a las obligaciones que establece, es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que dependiendo el tipo de bien o servicio que intervengan en los actos o las actividades que se lleven a cabo, le corresponderá una tasa respectiva de impuesto, por lo que, en este sentido es importante identificar plenamente si dichos actos o actividades son sujetos de este impuesto.

Obligación del IEPS

Entre las obligaciones que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios indica, no podría faltar la expedición del CFDI correspondiente, el cual, a diferencia de otras disposiciones fiscales, para efectos de traslado, la Ley del IEPS, en el artículo 19, fracción II, hace hincapié en no trasladar en forma expresa y por separado este impuesto, salvo que se trate de algunos supuestos de la fracción I del artículo 2o, así como que, el adquirente sea a su vez contribuyente del impuesto por dichos bienes.

Bienes que se mencionan en los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o.

  1. A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  2. D) Combustibles automotrices
  3. F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
  4. G) Bebidas saborizadas
  5. I) Plaguicidas
  6. J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos

Facilidad para comerciantes

Ahora bien, la misma fracción II del artículo 19, realiza una distinción en el caso de los comerciantes, cuando estos realicen operaciones con el público en general;

Esto es, cuando en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, dichos comerciantes hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto, excepto cuando el adquirente sea contribuyente del IEPS y, ya sea por el bien o servicio de que se trate, se solicite el CFDI con el impuesto trasladado expresamente y por separado.

Consideración general

Se puede comprender entonces que, cuando el adquirente sea contribuyente del IEPS y solicite un CFDI, en estos casos si sería expresamente trasladado este impuesto; lo cual, inherentemente generará otro tipo de obligaciones, como son las declaraciones trimestrales.

 

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3 Comentarios

  1. hola buen dia, tengo una tiendita de colonia y todo lo que vendo lo hago al publico en general, en ese caso, ¿no estoy obligado a pagar IEPS ni a presentar informativas?

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