Supuestos para disminuir las tasas de deducción de inversiones antes de los cinco años

0
deducción de inversiones
deducción de inversiones

Las inversiones son aquellas compras por las que se espera un bien futuro. En este sentido la adquisición de bienes y la deducción de inversiones de activo fijo es una de las erogaciones de gran valor para la mayoría de los contribuyentes, ya que no solo son necesarias para la generación o aumento de ingresos, sino también representan una disminución a la base gravable, para lo cual, en este último caso, es necesario apegarse a lo que establece la Ley respecto a los porcentajes de deducción permitidos.

Obligación del porcentaje aplicado a las inversiones durante cinco años

De acuerdo al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las inversiones únicamente se pueden deducir mediante la aplicación de los por cientos máximos autorizados en cada ejercicio, desde luego, considerando el monto original de dicha inversión y las limitaciones que la misma Ley determina, siendo una de estas limitaciones, la obligación de mantener el porcentaje elegido, por lo menos, durante un periodo de cinco años a partir del segundo cambio.

El mismo articulo 31, en el cuarto párrafo, deja entrever que, cuando se pretenda cambiar el porcentaje de deducción, si es la primera vez desde que se adquirió el bien, no habría mayor problema, sin embargo, al tratarse del segundo cambio en el porcentaje, y posteriores, entonces habrá que esperar cinco años al menos.

En que casos no es necesario esperar los cinco años para la deducción de inversiones

Ahora bien, existen algunos supuestos por los que tal periodo, pudiera no cumplirse, y para estos casos, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que puede ser por una sola vez más, por los supuestos que señala el artículo 20 del mismo Reglamento o, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Sección II
De las Inversiones

Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

Supuestos del artículo 20 del Reglamento:

  1. Cuando se fusione con otra sociedad.
  2. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente.
  3. La sociedad que obtenga el carácter de integrada en términos del artículo 61 de la Ley, en el ejercicio siguiente a aquél en que la sociedad integradora cuente con la autorización a que se refiere el artículo 63 de la Ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme a los artículos 66 y 68
  4. Cuando se escinda la sociedad.

Consideración en la deducción de inversiones

El hecho de realizar cambios en las tasas de deducción de las inversiones, puede traer varios efectos, ya sea por un aumento o por una disminución, esto se verá reflejado en la base de impuesto, lo cual pudiera generar algún beneficio para el contribuyente, no obstante, es necesario analizar previamente que tan viables resultan dichos cambios, esto para no encender los focos rojos de la autoridad fiscal, y más aún si, llegaran a resultar en una perdida.

 

No olvides suscribirte a nuestro canal de Youtube.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.