Tips solicitar el saldo a favor en la declaración anual 2021

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saldo a favor declaración anual
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Uno de los temas que más se menciona en el mes de abril es el del saldo a favor que pueden llegar a tener las personas físicas, para lo cual, es importante considerar algunos señalamientos de la autoridad para los casos en que, de esta obligación, resulte un saldo a favor.

Saldos a favor del ISR

Para efectos de los saldos a favor de las personas físicas, es necesario atender, además de lo referente a las otras disposiciones, lo que establece la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ya que esta indica ciertos requisitos que se deben cumplir, para llevar a cabo la solicitud de dicho saldo a favor.

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Regla 2.3.2. y el Saldo a Favor

En este caso, tratándose del ejercicio 2021, la regla 2.3.2.  de la RMF hace mención de algunos requisitos para solicitar el saldo a favor que les resulte de presentar su declaración anual, los cuales deben cumplirse al aplicar la facilidad que la misma regla indica:

“…las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.

Requisitos para el PAD de saldo a favor

En este sentido, y para aplicar lo anterior, es importante que, como personas físicas se tenga presente lo siguiente:

  • La declaración a que se refiere la Regla, es la correspondiente al ejercicio 2021.
  • Y se utilizará la e.firma o e.firma portable cuando el saldo a favor, sea por un importe de $10,001.00 a $150,000.00.
  • Se podrá utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Resolución cuando:
    • El importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00
    • El importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, y se seleccione una cuenta bancaria activa, a nombre del contribuyente, y ya este precargada en el aplicativo.

Quienes no aplican la facilidad de la regla 2.3.2.

  1. Las personas físicas con ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  2. Aquellas personas físicas que soliciten devolución de saldo a favor superior a $150,000.00.
  3. Contribuyentes personas físicas que soliciten devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior (anteriores a 2021).
  4. Cuando las personas físicas presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior (2021) con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable.
  5. De igual manera cuando dichas personas físicas presenten solicitud de devolución vía FED, previo al resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
  6. Si la persona física presenta la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior (2021), no habiendo elegido opción de devolución.
  7. Personas físicas que presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior (2021), posterior al 31 de julio del presente año.
  8. Cuando se trate de contribuyentes publicados en el Portal del SAT, de conformidad con el articulo 69 y 69-b del CFF, al momento de presentar la declaración anual.
  9. Personas físicas que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes publicados en el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-Bdel CFF.
  10. Persona física a la que se le hubiere cancelado el certificado en términos del artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal.

Consideraciones respecto a la clabe interbancaria

Cabe mencionar que, en caso de que se capture una nueva cuenta bancaria (CLABE) distinta de la precargada, entonces se deberá presentar la declaración anual utilizando la e.firma o la e.firma portable.

Esto sin contar con los criterios que la misma autoridad ya dio a conocer mediante un comunicado.

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