Hablemos de los medios de defensa. En el amplio mundo de la materia tributaria, existen diversas legislaciones que, a pesar de ser aparentemente claras, siempre llegan a generar situaciones en las que vulneran ciertos derechos de los contribuyentes, los cuales, para hacer frente a tal situación, pueden recurrir a algunos medios de defensa legalmente establecidos; lo que en este sentido, impera la necesidad de que, como contribuyentes se identifiquen aquellos medios más recurrentes.
Medios de defensa jurisdiccionales y no jurisdiccionales
Como un primer paso a dicha identificación, es necesario saber que, dentro de los medios de defensa de los contribuyentes se encuentra una clasificación importante, misma que consiste en “medios de defensa jurisdiccionales y medios de defensa no jurisdiccionales”.
Cuáles son los medios jurisdiccionales
Cuando se trata de medios de defensa jurisdiccionales, generalmente se refiere a aquellos procedimientos en donde, mediante un tribunal que ejerce su función jurisdiccional, se soluciona una controversia.
Así entonces, y de acuerdo a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), define que, la función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que tiende a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos por un tercero que contribuyen a liquidarlas con fuerza de verdad definitiva.
Uno de los medios jurisdiccionales más conocidos es el Juicio Contencioso Administrativo Federal o, Juicio de Nulidad.
Cuales son medios no jurisdiccionales
Ahora bien, tratándose de los medios no jurisdiccionales, se puede hacer mención de aquellos mecanismos que no requieren de una función jurisdiccional, es decir, son recursos generalmente un tanto más flexibles; entre los recursos más conocidos, se encuentran los Recursos Administrativos y los Acuerdos Conclusivos que, en el caso de estos últimos, regularmente son a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente o, PRODECON.
Recursos ante las principales autoridades fiscales
A pesar de que constantemente se generan situaciones por las que es necesario interponer algún tipo de defensa, se podría mencionar que de los medios de defensa más frecuentes se encuentran el Recurso de revocación y el Recurso de inconformidad, mismos que, aunque tienen prácticamente el mismo objetivo, no son iguales.
El recurso de revocación se presenta en términos del Código Fiscal Federal, y procede cuando se trate de resoluciones definitivas que hubiere dictado la autoridad fiscal respecto a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, devoluciones, créditos fiscales, etc.
Por lo hace al Recurso de Inconformidad, estos se sitúan en materia de seguridad social y vivienda, es decir, se interponen ante las autoridades respectivas en términos de la Ley del Seguro Social y de la Ley de INFONAVIT, cuando se trata de inconformidades referentes a cuotas de seguridad social, aportaciones, multas en el mismo sentido, etc.
Por qué es importante conocer estos medios de defensa
Como bien es sabido, actualmente en las legislaciones se sitúan diversas hipótesis por las que se puede caer en una posible injusticia, por lo que es de vital importancia conocer al menos, que existe una posibilidad de dirigirse a la autoridad fiscal para defenderse; y mas aun, considerando que la misma autoridad publicita que no hacen falta profesionales.
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