1ra. Versión anticipada a la RMF para 2022

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Aun no finaliza el primer mes del ejercicio y ya comienzan a observarse posibles cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, ya que recientemente se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Primera Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF vigente.

Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF

Dentro de lo que contiene esta versión anticipada, se pueden percibir ciertos cambios, entre los cuales, se encuentran los siguientes:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

La regla 2.7.1.21., estaría indicando que, para efectos de elaborar el CFDI de forma bimestral a través de “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo que corresponde, ya no seria aplicable solamente a los contribuyentes del Régimen Incorporación Fiscal, sino también a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Plazos para la cancelación de CFDI

Tratándose de cancelación de comprobantes fiscales, la regla 2.7.1.47. de la RMF vigente, establece que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, a excepción de los CFDI globales emitidos por personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza;

Ahora bien, en la Versión Anticipada, la misma regla menciona que dicha cancelación se podría llevar a cabo a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Pago del ISR por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

En la actual regla 3.13.11. de la RMF, se señala que las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, pero, solo por los ingresos que excedan de la cantidad referida y consten en CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate; sin embargo, en la versión anticipada, esta regla estaría eliminado la obligación de solo por el excedente, ya que menciona que se deberá pagar el ISR, por la totalidad de los ingresos obtenidos.

Adición de la regla 3.13.30, Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

En esta primera versión anticipada, se adicionaría la regla 3.13.30, a través de la cual, se menciona que a los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que en este caso se estaría pagando el impuesto que corresponda.

Así entonces, esta regla 3.13.30., dice que, al total de ingresos por las actividades referidas, es decir, al 100% de ingresos totales, no se incluirán los ingresos por enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos que hubiesen estado afectos a su actividad.

Se podrían esperar mas cambios a la RMF

Como bien se observa, esta versión anticipada es solo la primera, por lo que se podrían esperar muchos más cambios por parte de la autoridad fiscal; habrá que estar pendientes de sus versiones anticipadas subsecuentes y, posteriormente, de su publicación oficial.

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