Una de las preguntas que más se realizan los contribuyentes del RIF es si pueden dar da abaja sus actividades o suspenderlas. Un tema que viene en controversia respecto a la nueva propuesta de reforma.
A pesar de llevar ya un largo tiempo la difícil situación pandémica en el país, aun continúan los estragos por la situación económica que no termina de recuperarse, de la gran cantidad de empresas que hay en el país, las más pequeñas fueron de las más afectadas, ya que no contaron con el soporte suficiente para realizar las erogaciones obligatorias sin generar algún ingreso, principalmente, para aquellas empresas que sí se encuentran o se encontraban en la formalidad.
La suspensión de actividades para contribuyentes del RIF
Por lo anterior, es que muchas de las personas físicas que también, se encontraban o se encuentran aún en el Régimen de Incorporación Fiscal, han venido optando por suspender sus actividades y buscar otra forma de percibir ingresos, principalmente siendo empleados, para evitar así, otras obligaciones fiscales de pago.
En este sentido, una duda constante es, si al suspender las actividades afectas a este régimen y de las misma forma, en el caso de las obligaciones, ¿puede retomarlas al reanudar su actividad y por ende, continuar en dicho régimen fiscal?
Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF
En respuesta a la anterior pregunta y, de acuerdo a la regla 3.13.4. Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF, de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes que tributan dentro de este régimen, sí pueden continuar una vez que reanuden sus actividades; así refiere la regla en comento:
“…se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el periodo en que esté vigente la suspensión, aplicando, en su caso, la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.”
La suspensión no implica la salida, pero sí disminuye los ejercicios
Considerando lo que se menciona en la regla anterior, cuando el contribuyente del RIF suspenda actividades, al reanudar su actividad, si bien, puede continuar en dicho régimen fiscal, debe tomar en cuenta que el computo de los diez ejercicios no se detiene; es decir, si se suspende en el segundo ejercicio y la suspensión es por dos más, entonces cuando reanude ya llevaría o se encontraría en su cuarto ejercicio.
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