Utilización del CFDI de egresos como cancelación

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La práctica “común” de cancelar un CFDI de ingresos mediante la emisión de un CFDI de egresos, ha sido un tema de discusión constante; entre que, si es válido o no, o que si su efecto es el mismo si se cancela el CFDI de ingresos, etc., al final en la mayoría de los casos, dicha práctica termina llevándose la mayoría de votos.

Próxima delimitación del CFDI de egresos

Esta práctica de cancelación, ha sido contemplada también dentro de las posibilidades de reformas en la iniciativa del paquete económico, la cual expone que los contribuyentes deberían proceder a cancelar un CFDI cuando este contiene algún error, sin embargo, esto no sucede así y, por tanto, en lugar de cancelar, realizan la emisión de un CFDI de tipo egreso para disminuir, considerando que es lo mismo que si se cancela.

Derivado de lo anterior, para el próximo ejercicio, esta práctica ahora si podría tener consecuencias, a menos de que se demuestre fehacientemente la emisión de un CFDI de egresos.

Reforma a la fracción VI del artículo 29 del CFF en cuestión de egresos

De acuerdo al tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, actualmente se establece que: En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.”por tanto, se entendería que, esto se cumple cuando se disminuye un CFDI de tipo ingreso con la emisión de uno de egreso.

Ahora bien, aun y a pesar de que en el Código Fiscal no se aprecia alguna precisión al respecto, en el Anexo 20 sí se ha venido señalando el objetivo de este CFDI, el cual indica que los CFDI de egresos: “Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos.”

Se deberán acreditar las devoluciones, descuentos o bonificaciones

De lo señalado por el Anexo 20, se puede entender la práctica común antes descrita; no obstante, para el ejercicio 2022, una vez que se expida un CFDI de tipo egreso, se tendría que acreditar que tanto las devoluciones, como los descuentos o las bonificaciones tienen una justificación real, ya que, de lo contrario dichos comprobantes no podrían disminuirse de los ingresos, así como también podrían ser sujetos de verificación por parte de las autoridades fiscales.

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