Diferencia entre un gasto exento y un gasto a tasa 0% de IVA

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En algunas ocasiones ha pasado que se nos pregunta ¿cuál es la diferencia entre un gasto exento (que no esta gravado por el Impuesto al Valor Agregado, IVA) y un gasto que está gravado a tasa 0%?, ya que si nos referimos a cálculos y números, el resultado será el mismo, pero si nos referimos a lo que establecen las leyes, en este caso la ley de IVA, nos indica que:

No se pagara el impuesto por la enajenación de ciertos bienes, artículo 9

No se pagara el impuesto por la prestación de ciertos servicios, artículo 15

No se pagara el impuesto por el uso o goce temporal de ciertos bienes, artículo 20

No se pagara el impuesto por  ciertas importaciones, artículo 25

Esto quiere decir que si no se está sujeto al pago de IVA, no se tendrá que realizar ningún cálculo relacionado, lo contrario sucede en el caso de que productos o bienes estén gravados a la tasa del 0%

Articulo 2-A, ultimo párrafo:

“la aplicación de la tasa al 0% tiene el mismo efecto legal que las otras tasas

Los actos o actividades a los que se aplica la tasa del 0%, producirán los mismo efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.”

Lo cual quiere decir que en el caso de esta tasa sí se realizará el calculo, y por consecuencia se podrá acreditar, e incluso solicitar el saldo a favor que resulte.

La tasa 0% tiene el mismo tratamiento que si fuera de 16%
La tasa 0% tiene el mismo tratamiento que si fuera de 16%

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre un gasto y otro?

En conclusión, si nuestras actividades están gravadas y realizamos un gasto que esta exento de IVA, no computará, es decir, no se tomará en cuenta cuando debamos realizar el calculo de este impuesto, (pero sí en el calculo de ISR, si fue necesario para la actividad que se ejerza) y si el gasto realizado es a tasa 0% sí se tomará en cuenta, aun siendo 0%.

Pero si las actividades que realizamos no están gravadas, que no tenemos la obligación de pagar el IVA, como ya se ha mencionado, al momento de realizar un gasto que sí se encuentre gravado, lo deduciremos de la base gravable de ISR, por el total que hayamos pagado, incluiremos en las deducciones de ISR el IVA pagado como parte del gasto que realizamos.

Como vemos por lo anterior, si es exento, no se realizara calculo y si esta gravado si se realizara, ya que es lo mismo que si fuera tasa 16%. Un claro ejemplo de esto son los libros.

4 Comentarios

  1. urgente ,,,, como prorrateo una factura que tiene aliementos a tasa 0% y cosas al 16% y la tengo que dividir entre tres personas el gasto.

    urgente ,,,, como prorrateo una factura que tiene aliementos a tasa 0% y cosas al 16% y la tengo que dividir entre tres personas el gasto.

  2. una pregunta estoy llenando una retención tengo mi base que es de $21,805.87 al final de el formato me dice total de la operación y total gravado y total exento, el total de la operación le pongo $21,805.87 y el total gravado $21,805.87, ya que no hay exento, estay en lo corrceto?
    o tengo

  3. No me queda claro cuando yo si cobro el IVA por los trabajos y servicios que realizo y el 50% de las compras que hago no traen IVA Acreditable, en este caso no hay prorrateo?

  4. No me queda claro en el caso de compra de boletos de avion si el diferencial entre el gasto que causa IVA y el total pagado (TUA y Otros) es tasa cero o es exento para efectos del IVA

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