Hablemos de los trabajadores con semana reducida. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador cumple un año de servicios tiene el derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones, y dicho periodo, dependerá de los años que lleva laborando, comenzando desde seis días para el primer año.
Podría entenderse que es aplicable para todos los trabajadores ubicados en el supuesto, sin embargo, no siempre es así, ya que existe casos como son, aquellos trabajadores que no laboran una semana completa.
Articulo 76 Ley Federal del Trabajo
En el articulo 76 de la LFT se encuentra establecido el derecho al disfrute de un periodo vacacional anual, y en el mismo se indica que en ningún caso dicho periodo deberá ser menor a seis días; por lo que todo trabajador puede comprender que, si lleva un año laborando, entonces le corresponden estos seis días (considerando un primer año), ya que lo señalado por el artículo 76, es básicamente la regla general.
Vacaciones en proporción por el Artículo 77 y semana reducida
Ahora bien, cuando se trata de trabajadores que laboran en la modalidad de semana reducida, en este caso, el periodo de vacaciones no son los seis días (o los que correspondan según su antigüedad), sino que dicho periodo debe ser en proporción a los días de trabajo que se labore durante el año:
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Se deberá obtener un factor de proporción en semana reducida
Por lo anterior, cuando proceda el derecho al periodo vacacional, si se trata de un trabajador con semana reducida, se deberá calcular un factor de proporción para determinar los días que le realmente le corresponden.
Este factor se puede obtener de la siguiente forma:
Total, días de vacaciones por un año de servicios, articulo 76 |
/ días del año |
= factor de proporción a utilizar |
x días laborados durante el año |
= días de vacaciones correspondientes (proporcionales) |
¿Qué días se consideran para las vacaciones?
Es importante observar lo que señala el mismo articulo 76 de la Ley en cuanto a que días se consideran para efectos de vacaciones; ya que dicho precepto señala que deberán ser días laborables.
Y, como días laborables, se entienden aquellos que se dedican al trabajo.
Por lo que en este sentido, cabe mencionar que la Ley labora, no distingue si se trata de fines de semana o no.
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Buenos días, cuando se trata de semana reducida, y un trabajador trabaja el día festivo solo sus 5 horas, se pagaría lo proporcion a sus horas, ya que su semana solo son 24 horas.