Desde que se adicionó al argot contable la frase “actividades realizadas con el público en general”, siempre se había dado por entendido que dicha frase era comprendida; sin embargo, en mas de una ocasión, ha sido centro de polémicas interpretaciones respecto a su utilización en los comprobantes fiscales.
Hasta antes del 2020 no se ubicaba alguna regla en la cual se estableciera específicamente una definición, o algo muy parecido a una definición, sobre qué es lo que se entiende como Público en general; sino hasta la Resolución Miscelánea Fiscal para este año, que la autoridad fiscal añadió la regla 2.7.1.50.
Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI
La regla 2.7.1.50. es la última de las reglas de las disposiciones generales de la Resolución Miscelánea, y su objetivo es establecer la definición de público en general:
“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, en relación con el 23, fracción I, segundo párrafo de la LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo Rfc del nodo Receptor del CFDI.
CFF 29, 29-A, LIF 23, RMF 2021 2.7.1.24., 2.7.1.26.”
Como se observa en la regla que se menciona, no hay como tal una definición, no obstante, refiere que cuando se use una clave genérica, entonces se dará por entendido.
CFF 29 y 29-A y el público en general
De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, es ya conocido que ambos preceptos, tanto 29 como 29-A, versan sobre el tema de la emisión de comprobantes fiscales, así como sus requisitos; y considerando la ultima reforma al segundo párrafo del artículo 29-A, posiblemente a esto también se deba la adición de la regla 2.7.1.50.
Artículo 23, Ley de Ingresos de la Federación
Este artículo es uno mas que ha generado constantes debates y división de opiniones en cuanto a los impuestos que se generan cuando se trata de actividades realizadas con el público en general, y principalmente en relación con los contribuyentes del RIF, por lo cual, también tiene relevancia respecto a la regla antes mencionada.
Buenas intenciones del SAT
La autoridad fiscal a través del Servicio de Administración Tributaria, ha tratado últimamente de venir aclarando determinados conceptos o disposiciones que pudieran interpretarse como ambiguos; tal y como lo hizo con el articulo 5-A del Código Fiscal, en su último párrafo, el cual de no ser “mas claro”, pudo haber evitado procedimientos mas drásticos.
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