¿Es la ley fiscal un manual para aprender Contabilidad financiera?

0
contabilidad financiera rmf
contabilidad financiera rmf

Conciliar los conceptos fiscales con las Normas de Información Financiera (Contabilidad Financiera) puede representar un reto, especialmente cuando vemos que tanto las leyes fiscales, reglamentos y en general la normativa fiscal hacen apenas ligeras menciones a las NIF.

Con el surgimiento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y su asociación a la póliza contable, se acentuó el conflicto con el postulado básico de devengación contable. Esto suma a la costumbre de contabilizar con base en lo que la autoridad fiscal solicita a través de sus disposiciones reglamentarias.

Las disposiciones fiscales

El artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vino a cambiar los sistemas contables que antiguamente no contenían los saldos iniciales y finales de las cuentas afectadas por el asiento contable. 

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

(…)

B. Los registros o asientos contables deberán:

(…)

II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Los datos del saldo inicial y final los encontrábamos en el libro mayor ¿era necesario solicitarlo también en el libro diario?

Contabilidad Financiera, las NIF y su fundamento legal

Conforme a este artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se tienen que registrar “todas las operaciones, actos o actividades”. Pero esta descripción no es exacta desde el punto de vista de la NIF A-2 “Postulados básicos”, ya que en su definición del concepto “Devengación contable” indica que también se deben contabilizar las transformaciones internas y otros eventos. En este último concepto caben los siguientes: fluctuaciones de divisas, los efectos inflacionarios, los efectos provocados por desastres naturales e incluso las afectaciones derivadas de la pandemia por COVID-19.

Como contadores fiscalistas tenemos muy arraigados los conceptos tributarios y los llevamos a la contabilidad por acto de reflejo. Pero debemos dedicar suficiente tiempo para prepararnos en materia de Normas de Información Financiera. No debemos despreciar estas pautas financieras que nos ayudan a reflejar la situación financiera de las empresas.

Además, recordemos que la misma RMF, que son las “reglas del juego”, nos indican qué es lo que debemos utilizar al momento de realizar la contabilidad, específicamente la regla 2.8.1.6. que nos menciona en su penúltimo párrafo lo siguiente:

Para los efectos de esta regla (Contabilidad en medios electrónicos) se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

Podemos encontrar diversos artículo y videos en Contador Contado, así podremos aprender más sobre impuestos y finanzas.

¿Acaso el SAT pretende enseñarnos contabilidad financiera? Con frecuencia encontramos en el sitio de internet del Servicio de Administración Tributaria las versiones anticipadas de modificaciones a la Resolución Fiscal Miscelánea.

Su estudio es importante porque nos permite adelantarnos a la reglamentación que puede entrar en vigor en cualquier momento. Y por el volumen de dichas disposiciones es complicado estudiarlas a última hora. Pero debemos reconocer el momento en el cual estas publicaciones cobran vida en el mundo fiscal.

¿Qué se necesita para que los reglamentos y reglas de carácter general tengan vigencia?

El artículo 7° del Código Fiscal de la Federación nos ayuda a entender el momento en que inicia dicha vigencia.

Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

Podemos ver adelantos publicados en la página de internet de la autoridad, pero no olvidemos que estos solo estarán vigentes el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Contabilidad financiera o certidumbre jurídica?

Esto permite tener certidumbre jurídica, ya que si la vigencia dependiera de su publicación en un sitio de internet fácilmente editable podría prestarse a manipulaciones en las fechas y contenidos.

¿Es posible que el reglamento y las reglas misceláneas entren en vigor en otro momento? Sí, pero solo con fecha posterior a la publicación oficial, jamás podrá ser antes y solo si dicha condición se plasma “en ellas”, es decir, dentro de la publicación dentro del Diario Oficial de la Federación.

Si entendemos este punto podremos ubicar el contexto en el cual tendremos que aplicar las reglas y no dar efectos retroactivos innecesarios y no aplicables.

Quizás nos preguntemos  ¿cómo pueden los redactores (no hablo de quien desarrolla el texto) de dichas reglas disponer de tanto tiempo para transcribir las modificaciones y revisar el texto? Quizás ellos también se pregunten cómo podemos equilibrar nuestro tiempo para atender obligaciones laborales y familiares con el estudio.

Contadorcontado.com tiene diversos artículos que le ayudarán a absorber las ideas frescas y la esencia de las leyes y reglas aplicables en el campo fiscal. Y podemos complementar este aprendizaje con ayuda del canal de YouTube de Contador Contado. Un vistazo a estos canales incrementará su acervo fiscal.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.