Más tiempo para habilitar su buzón tributario

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Buzón tributario
Buzón tributario

A fin de agilizar el proceso de notificación, a partir del 1 de enero de 2014 se incorporó el Buzón Tributario dentro del texto del Código Fiscal de la Federación. La notificación es el momento en que nacen todos los efectos de un acto emitido por autoridad fiscal competente.

Han pasado 6 años desde que la ley contempló por primera vez esta herramienta tecnológica y todavía abundan los contribuyentes que no lo han habilitado. Poco a poco se fueron añadiendo funciones al buzón tributario con tal de fomentar su uso.

A través de reglas de carácter general se estableció quiénes se encuentran con la opción de activar su buzón, y en el caso de los que sí están obligados se señaló la fecha límite para su activación. Lo encontramos en el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.

Aplicando lo dispuesto por estas reglas, a esta fecha ya tendrían que haber activado su buzón tributario quienes no contaban con la opción de omitir dicha obligación.

Pero con la publicación en la página del SAT el 4 de mayo de 2020 sobre la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en su sexta versión anticipada, se concede una prórroga para quienes están obligados a la activación del buzón tributario.

TERCERO. Se reforma el Artículo Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para quedar como sigue:

Cuadragésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

Esta modificación ahora ha sido publicada el 12 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y la podemos encontrar como el artículo Cuarto.

Como la firma electrónica es indispensable para la notificación vía buzón tributario, es oportuna esta prórroga por la poca disponibilidad de citas para tramitar la firma.

Si todavía no ha activado su buzón tributario y se encuentra obligado a ello, recuerde esta información. Dé tiempo suficiente a que pase el efecto de la pandemia y cumpla con sus obligaciones fiscales sin exponer su salud.

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