En tiempos de Coronavirus se ha dado el efecto de finiquitar o liquidar a los trabajadores, pero ¿qué dice la ley al respecto? El artículo 427 de la LFT Nos menciona los supuestos en que se hará una suspensión temporal laboral y en el párrafo numero 7 nos dice que uno de estos supuestos es que se declare contingencia sanitaria por la autoridad competente.
Muchas empresas están realizando el despido de sus trabajadores, esto a consecuencias del coronavirus. El motivo es el impacto económico generado por la pérdida de actividad, lo que genera una caída en los ingresos o, en la clausura de sus negocios o cierres temporales.
Diferencia entre finiquito e indemnización liquidación
El finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente al contrario de la indemnización que ocurre cuando el patrón despide al trabajador o termina la relación sin manera justificada. En este artículo hablamos más a fondo de las diferencias.
Indemnización por contingencia sanitaria
Si revisamos un poco más, el artículo 429 de la misma LFT nos dice que cuando sea emitida una declaratoria de contingencia sanitaria, las relaciones laborales se suspenden de manera temporal, y en estos casos, el patrón está obligado a pagar al empleado una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión. Este pago no puede exceder de un mes.
¿Qué pasa con mi salario y mi seguro social?
Luego del mes no hay obligación de pagar salario a los empleados durante la suspensión. También se suspende el pago de las cuotas de seguridad social.
¿Me pueden despedir por tener el coronavirus?
Pero el mero hecho de estar enfermo no puede ser motivo de despido al no existir ninguna causa objetiva o disciplinaria que avale esta extinción laboral.
Padecer el coronavirus es similar a sufrir una incapacidad temporal para trabajar y, por tanto, no da el derecho al patrón para despedir al trabajador por el mero hecho de padecerla.
¿Me pueden despedir por la situación actual de la pandemia?
No puede haber despido ya que se entiende que es una circunstancia temporal y para estos supuestos nuestro ordenamiento dispone de otras medidas, como la suspensión del contrato sin embargo hay un supuesto en el que se podrá recurrir al despido.
¿Qué hacer en caso si llega la carta de despido?
Es importante que el trabajador no reconozca (especialmente por escrito) los hechos que se le imputan en la carta (no firme).
¿Qué hacer ante despido injustificado por Coronavirus?
Si llegara a ser el caso de que se dé un despido injustificado por el coronavirus, el trabajador afectado puede interponer una denuncia ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o la Procuraduría de la defensa del Trabajo, hasta dos meses después de la terminación de relación laboral.
Las empresas que realicen despidos injustificados por la actual pandemia estarían violando la LFT y por tanto estarían propensos a recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Recordemos que el Subsecretario de salud anunció que todas aquellas empresas que realicen despidos injustificados serán sancionadas con todo el peso de la ley.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores al seguir laborando?
- Deberán hacerlo con higiene y salud.
- Es considerado como un delito retirarles las prestaciones a los trabajadores y no se puede reducir sus percepciones económicas.
- Debido a la declaratoria de emergencia sanitaria, los trabajadores en México pueden acceder a una medida de protección y garantías salariales.
- En caso de que una persona se encuentre en un grupo vulnerable puede no asistir al trabajo sin que exista perjuicio de ello.
Que hablando de las personas que se encuentra en grupo vulnerables, estas son las personas que pueden pedir ausentarse del trabajo
¿Quiénes pueden pedir ausentarse del trabajo por Coronavirus?
- Personas mayores de 65 años.
- Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
- Personas con riesgo de padecer una enfermedad grave.
- Personas con discapacidades.
- Personas con enfermedades crónicas como hipertensión arterial, insuficiencia pulmonar, hepática o metabólica.
- Personas con padecimientos cardíacos o cualquier condición o tratamiento que cause la supresión del sistema inmunológico.
El pasado 30 de marzo se dio a conocer el acuerdo de declaración sanitaria, en donde se precisa cuales son las actividades esenciales y cuáles no. Al siguiente día, el 31 de marzo, se publicó dicha declaratoria en el DOF:
El otro lado de la moneda en las empresas por Coronavirus
Días después se dio a conocer que los patrones no pueden disminuir el pago total de los trabajadores, tal y como establece la ley en el artículo 427 y 429 como ya hemos señalado, sin embargo, algunos expertos laboristas afirman que esto no tiene sustento legal y que obedece meramente a recomendaciones sin que por ello exista un documento formal que avale que se le deberá disminuir o no el sueldo al trabajador.
Lo cierto es que las empresas también están sufriendo este golpe económico, y ante la situación comienzan a despedir empleados bajo la excusa de no haber recursos. Es muy importante mencionar que la “falta de recursos o dinero” no es justificación para terminar una relación laboral por tiempo indeterminado y en tal caso, la empresa deberá pagar indemnización a aquellos trabajadores que despidan por este motivo.
Conclusiones
La secretaria de salud determinará las acciones que se tomarán para combatir la situación actual de COVID-19 así mismo serán suspendidas todas las actividades que no se consideren como necesarias o indispensables, situación que ya vivimos en la actualidad.
Son trabajadores vulnerables todas las personas menores de 60 años y no de 65 como lo indica el documento