Cuando se inicia en el ámbito laboral de lo que es la contaduría, sin duda una de las tareas que más se encomiendan a quienes vamos iniciando, es la presentación de algunas declaraciones informativas de nuestros proveedores, entre las que principalmente se encuentra la famosa Declaración de Operaciones con Terceros o mejor conocida como DIOT; y podría decirse que, en esos momentos a todos nos pasó por la mente, el por qué o cual es el fundamento del porcentaje del 10% para incluir ciertos gastos del mes sin obligación de identificarlos.
Obligación de informar a Hacienda sobre pagos, retención, acreditamiento y traslado de IVA
Como bien se menciona en la regla 4.5.2., en el artículo 32, fracción VIII de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), indica que aquellas personas que se encuentran sujetas al pago de este impuesto, tienen la obligación de proporcionar de forma mensual (a excepción de algunos casos) la información correspondiente a los pagos, a las retenciones, a los acreditamientos y a los traslados de IVA en las operaciones que hubieran realizado con sus proveedores durante el mes, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual le fue trasladado dicho impuesto.
Regla 4.5.2. de la RMF Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes
Para facilitar un poco lo mencionado en la fracción VIII del artículo en comento, la regla 4.5.2. de la RMF vigente, establece la “facilidad” de no tener la obligación de relacionar algunos gastos efectivamente realizados en el mes respecto de sus proveedores, hasta en un 10% del total de estos, pero con ciertos requisitos:
- De los gastos que se incluyan en este porcentaje, en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones deberá ser superior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos) por proveedor.
- Tampoco se deben incluir los gastos por combustibles, tanto para vehículos marítimos, como aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
- Y, por último, no se deben incluir las cantidades relacionadas a la obtención de beneficios fiscales.
Cabe mencionar que dicha regla, hace la referencia a que los gastos que se incluyan deben contar con los requisitos fiscales.
Si bien es cierto que este y otros preceptos son de conocimiento básico, también lo es que, en muchas ocasiones, la labores en una oficina se realizan de forma “robótica” debido a que no se conoce el porque de estas.
¿Y se puede ignorar está regla?
Es decir, simplemente enterar TODAS las operaciones con terceros.
Gracias.