De acuerdo al Paquete Económico para el ejercicio 2020, recientemente presentado, se prevé una fiscalización para el arrendamiento, incluso más “rigurosa” por parte de la autoridad fiscal, así como también, con las iniciativas que se proponen, se observa una Recaudación mayor.
Entre las reformas que se proponen dentro de dicho paquete, se encuentra reformar los artículos 118 de la Ley de ISR y 33 de la Ley de IVA, en materia de arrendamiento, ya que dentro de esta actividad, exponen, existen áreas de oportunidad por las cuales en muchos casos se evaden obligaciones “que afectan a hacienda”, misma que se esperan cerrar aplicando ciertas medidas; por lo que se proponen reformas a la LISR y de IVA en este sentido.
Requerimiento de CFDI al acreedor en arrendamiento
La reforma consiste en que, mediante estipulación en las leyes respectivas, cuando se trate de juicios de arrendamiento inmobiliario, la persona que exija el pago de las rentas vencidas tendrá que demostrar que ha emitido los comprobantes fiscales correspondientes a estas; y en caso de no exponer los CFDI emitidos, esta situación será informada al SAT (Servicio de Administración Tributaria) para ejercer las acciones que convengan.
Adiciones al artículo 118 LISR del arrendamiento
Se adicionarían un segundo y tercer párrafos a la fracción III del artículo 118., de la LISR, (obligaciones de los contribuyentes por arrendamiento):
III. …
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Adiciones al artículo 33., de la LIVA
Además de la reforma al primer párrafo del presente artículo, en materia de arrendamiento se adicionaría un tercer párrafo:
…
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información mencionada deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Evasión de impuestos
Con esta medida, se espera que muchas personas o muy posibles contribuyentes se registren para contribuir como corresponde, ya que, según la autoridad fiscal se estaría evadiendo impuestos, por lo que podría resultar mas caro, en un momento dado, exigir las rentas no pagadas a registrarse en el RFC.
[…] de las obligaciones pactadas, entonces, este “mes de depósito” si debe considerarse como ingreso acumulable del arrendador, esto en términos del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la […]