Hace unos días se publicó una jurisprudencia en materia del CFF, esto es que se puede sancionar a las empresas pese a que tengan un dictamen de estados financieros emitido por un contador público.
Recordemos que una de las ventajas de estar dictaminado por un contador público es que muchos de los peligros de sanciones se pueden evitar, ya que justamente un “experto” en la materia se ha encargado de revisar la información financiera. Generalmente los contadores se apoyan de las Normas y Procedimientos de Auditoria. Sin embargo la Suprema Corte se ha pronunciado con la siguiente tesis:
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA EMITIR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE LOS RIGEN, NO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Del análisis sistemático de los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación, 60, 63, párrafo primero, fracción II, incisos a) y c), y 67 del Reglamento del citado código (vigente hasta el 2 de abril de 2014), se obtiene como condición previa que las normas de auditoría deben ser conocidas por los contadores públicos autorizados para emitir dictámenes de estados financieros de los contribuyentes, así como para obtener el respectivo certificado y el subsecuente registro, pues de otra manera no se alcanzaría el fin de la norma en el sentido de que el contador público registrado debe cumplir con los citados principios contables vigentes a la fecha de presentación del dictamen o declaratoria de estados financieros. Es así que, la obligación del contador público registrado de cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación de su dictamen o declaratoria de estados financieros tiene como presupuesto que el citado profesionista cuenta con la preparación académica y capacidad profesional para dictaminar estados financieros y conocer de antemano los principios contables que rigen su ejercicio profesional. Bajo ese contexto, no es dable considerar, para los efectos de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que las normas de auditoría no se encontraban vigentes por no haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación, ya que su contenido es de conocimiento previo para la emisión de los dictámenes de estados financieros y, por tanto, iría en contra del sistema previsto para el debido funcionamiento de las certificaciones que se otorgan a estos profesionales.
Sancionar a contador público pese a dictaminar
Si has leído con cuidado la tesis anterior, te percatarás que uno de los principales motivos que expone la suprema corte es que el experto “ya cuenta con los conocimientos” pese a que las normas que aplicó no se encontraran vigentes. Esto tiene mucho sentido, pues es como si el contador que actualmente tienes te calculara los impuestos con la ley del año 2000.
Imagina que el contador que tienes se graduó en el año 2005, o tú como contador te graduaste en ese año. Para 2019 o 2010, ¿te parecería lógico calcular los impuestos con las leyes de cuando te graduaste? Por supuesto que no. Lo mismo aplica para este pronunciamiento de la tesis en donde a la empresa en cuestión se puede sancionar, y con justa razón, cuando un contador público se rige en normas de auditoria del año del calco, he ahí la importancia de mantenerse constantemente actualizado, y no solo en materia fiscal, sino también en otras ramas.
¿Te parece lógico el pronunciamiento de la SCJN?
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