Cumplimiento de obligaciones para Subcontratación Laboral

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Es importante que aquellos contribuyentes que tenían subcontratación laboral, en cualquiera de sus modalidades, estén enterados de los últimos cambios. Derivado de la 1ra resolución de modificaciones a la RMF 2019, las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48 en las que se otorgaba cierta facilidad para cumplir en materia de subcontratación laboral, fueron derogadas; y a partir de dicha derogación, el procedimiento para la deducción y acreditamiento en el caso de ISR y de IVA respectivamente, se observa en el Articulo Décimo Cuarto Transitorio, último párrafo, del mismo documento.

Artículo Décimo Cuarto Transitorio

A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo al párrafo anterior, los requisitos tanto para deducción como acreditamiento, así como los necesarios para enterar a la autoridad sobre este tipo de actividades, se deberán considerar con base en las leyes respectivas, por lo que se habrá de observar lo que estas indican

Los artículos a los que se hace referencia son los siguientes:

Artículo 27 de LISR, Fracción V último párrafo en materia de subcontratación laboral

Deducciones autorizadas

Cuando se trate de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante obtendrá del contratista copia de los CFDI por el pago de salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio subcontratado, copia de los acuses de recibo y copia de la declaración de entero de impuestos retenidos a dichos trabajadores, así como copia de pago de las cuotas obrero patronales realizadas al IMSS.

Artículo 5o fracción II de LIVA en materia de subcontratación laboral

Requisitos para que el impuesto sea acreditable en materia de subcontración laboral

Indiscutiblemente para que el IVA sea acreditable, este debe ser expresamente trasladado al contribuyente y debe constar en un CFDI (artículo 32, fracción III), pero, tratándose de actividades de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante obtendrá del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago.

Así también, el contratista tiene la obligación de proporcionar al contratante la documentación en el mes en el que este haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de la LIVA, en el caso de no recabar la documentación que se menciona en esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento correspondiente.

Artículo 32, fracción VIII de LIVA

Obligaciones de los contribuyentes que realizan actos o actividades en términos del artículo 2o-A

En el caso de esta fracción, indica que se debe informar a la autoridad fiscal todo lo referente a pagos, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con los proveedores, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la información.

Y, tratándose de las operaciones de subcontratación laboral, el contratista informara a dicha autoridad la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Las reglas derogadas, permitían que tanto el contratante como el contratista pudieran consultar la información previamente agregada en el aplicativo dentro del Buzón Tributario, misma que la propia autoridad fiscal podía revisar en todo momento; pero ahora, y según se indica, se realizará todo con base en las disposiciones fiscales a partir del 1 de agosto del presente año.

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