31 de julio vence posibilidad de devolución automática

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Uno de los derechos del contribuyente es recibir la devolución del importe derivado de pagos excesivos o indebidos de contribuciones. A través de la declaración anual es posible determinar el impuesto anual correspondiente, y con la ayuda de deducciones personales y autorizadas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta es posible contar con un saldo a favor susceptible de devolución.

Sin embargo, los mecanismos y el plazo para obtener dicha devolución, después de ser considerada procedente por la autoridad fiscal, pueden variar. Una de las facilidades que se conceden a los contribuyentes que presentan su declaración en el plazo señalado en la ley es la devolución automática del saldo a favor de sus impuestos.

Debido a que los comprobantes fiscales digitales por internet han facilitado a la autoridad fiscal la información sobre nuestras operaciones, se agiliza el proceso de comparar la información plasmada en las declaraciones con la sustentada en los comprobantes fiscales. Al no existir incongruencias, la devolución puede ser procedente y efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Fecha límite para la devolución automática

Por supuesto, también se puede presentar la solicitud vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), muchos contribuyentes a los que se ha negado su devolución lo han efectuado por este medio. Pero si desea beneficiarse de la prontitud de la devolución automática, debe presentar su declaración anual a más tardar el 31 de julio de 2019.

De conformidad con la regla 2.3.2 de la décima modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 10 de abril de 2019 existe la posibilidad de la devolución automática  para declaraciones anuales presentadas con contraseña por un monto hasta de $10 000.00 y presentadas con firma electrónica hasta $150 000.00 por supuesto, presentada antes del 31 de julio de 2019.

De no presentar su declaración anual antes del plazo previsto, puede obtener su devolución pero a través de FED. Así que puede aligerarse la carga y recibir el saldo de sus importes a favor si se da prisa en la presentación de la declaración. Pero el próximo año no vuelva a tardarse tanto en hacerlo.

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