Principales Cambios RFM para 2019 y la RMF 2018. Sección 2.8.1.

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Principales Cambios RMF

Siempre que se publica la Resolución Miscelánea Fiscal, la sección más consultada y de las que sufren más cambios, es aquella que trata de las obligaciones referentes a la contabilidad y declaraciones de los contribuyentes ante la autoridad fiscal; y en este caso no es la excepción, ya que en la reciente publicación de la RMF para 2019, se observan varios cambios en comparación con la RMF de 2018.

Sección 2.8.1. para 2018

La sección 2.8.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal es la que trata de todas aquellas obligaciones en cuanto a presentación de declaraciones y envío de información contable, y desde el ejercicio pasado esta sección ha venido teniendo cambios, principalmente desde la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018.

Para cuando se publicó la RMF para 2018 la sección 2.8.1. se componía de las siguientes reglas:

2.8.1.1. Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
2.8.1.2. Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas
2.8.1.3. Contabilidad en idioma distinto al español
2.8.1.4. Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
2.8.1.5. “Mis cuentas”
2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.8. Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento
2.8.1.9. Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF
2.8.1.10. Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios
2.8.1.11. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
2.8.1.12. Formas oficiales aprobadas por el SAT
2.8.1.13. Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
2.8.1.14. Declaraciones y avisos para el pago de derechos
2.8.1.15. Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y
aprovechamientos en materia de agua
2.8.1.16. Declaración de productos y aprovechamientos
2.8.1.17. Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF
2.8.1.18. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
2.8.1.19. Opción para utilizar “Mis cuentas”
2.8.1.20. Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad
2.8.1.21. Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
2.8.1.22. Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados

Tercera RM a la RMF

Pero a partir de la Tercera Resolución de modificación a la RMF para 2018 comenzaron los cambios, publicada el 19 de octubre del mismo año, dentro de esta sección 2.8.1 se adicionaron otras más, y estas nuevas reglas establecieron el uso de Mi contabilidad para las personas físicas:

2.8.1.23. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.24. Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.25. Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.26. Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Adecuación de las reglas anteriores en la reciente RMF para 2019

Ahora bien, para este ejercicio fiscal, y ya incluidas dentro de la Resolución Miscelánea publicada en abril, las reglas que componen la sección 2.8.1., después de los cambios quedaron de la siguiente forma:

RMF para 2019
2.8.1.1. Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
2.8.1.2. Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas
2.8.1.3. Contabilidad en idioma distinto al español
2.8.1.4. Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
2.8.1.5. “Mis cuentas”
2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.8. Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF
2.8.1.9. Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios
2.8.1.10. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
2.8.1.11. Formas oficiales aprobadas por el SAT
2.8.1.12. Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
2.8.1.13. Declaraciones y avisos para el pago de derechos
2.8.1.14. Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
2.8.1.15. Declaración de productos y aprovechamientos
2.8.1.16. Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF
2.8.1.17. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
2.8.1.18. Opción para utilizar “Mis cuentas”
2.8.1.19. Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad
2.8.1.20. Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
2.8.1.21. Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados
2.8.1.22. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.23. Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.24. Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.25. Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.26. Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.27. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias en el esquema anterior, a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Con lo anterior, significa que la situación de muchos contribuyentes también cambió, ya que varias de las mencionadas reglas se vieron modificadas en su contenido.

Principales cambios RMF para 2019

Entre los cambios más significativos se encuentran algunos como los que a continuación mencionamos, no olvidando que las reglas que referimos son las que actualmente se encuentran en la RMF 2019:

Regla 2.8.1.5. “Mis cuentas”

En el contenido de esta regla, se mencionaba que los contribuyentes del RIF y las personas físicas con actividad empresarial y profesional del Título IV, Capítulo II, Sección I de LISR, deberían utilizar la aplicación de “Mis cuentas” siempre que sus ingresos del ejercicio de que se tratara no excedieran  de dos millones de pesos, así mismo daba la oportunidad a las personas físicas y Asociaciones Religiosas del Título III, de poder utilizar dicha aplicación cuando sus ingresos en el ejercicio anterior hubieran sido igual o menor a cuatro millones de pesos;  ahora para 2019, uno de los cambios en esta misma regla se excluye a las personas físicas que en el ejercicio anterior hubieran percibido ingresos en cantidad igual o menor a los cuatro millones de pesos, permitiendo solo a las Asociaciones descritas.

Regla 2.8.1.8. Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento

Esta regla incluida en la RMF para 2018, ya no se encuentra dentro de la RMF para 2019 con la opción para utilizar Mis cuentas para arrendamiento.

Regla 2.8.1.18. Opción para utilizar “Mis cuentas”

Anteriormente en la Opción para utilizar Mis cuentas, se permitía utilizar dicha herramienta, a las personas físicas que hubieren percibido ingresos por una cantidad igual o menor a cuatro millones de pesos (4,000,000.00) en el ejercicio inmediato anterior, así como también a las Asociaciones Religiosas del Título III y a las personas físicas con régimen de arrendamiento; ahora la opción es solo para las Asociaciones Religiosas.

2.8.1.22. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Para efecto de envío de las declaraciones, las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como las de arrendamiento (Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV), a excepción de aquellas personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, utilizarán la herramienta “Mi contabilidad”, con opción de uso o no, del clasificador de CFDI.

En el ejercicio pasado se exceptuaba también a las personas físicas que utilizaban Mis cuentas, ahora solo a las que se mencionan del sector primario.

2.8.1.24. Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”

La facilidad de no enviar la contabilidad electrónica ni de enviar la DIOT, sigue siendo para los contribuyentes que determinen sus impuestos mediante el clasificador de CFDI; sin embargo, si se hace la mención de exceptuar a los contribuyentes personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos obligados a utilizar “Mis cuentas.

2.8.1.26. Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Para los contribuyentes bajo el régimen de arrendamiento que cumplían sus obligaciones mediante el uso de Mis cuentas, a partir de abril del presente año, lo harán utilizando el aplicativo Mi contabilidad, motivo por el cual ya no se encuentra la opción de utilizar Mis cuentas por arrendamiento, en lo que era la regla 2.8.1.8.

Principales cambios de la RMF para 2019 en video

Te dejamos el siguiente video para que te explicará más cómodamente algunos de los principales cambios

Analizar como quedaron los regímenes

Parece una mezcolanza de reglas que bien podrían causar confusión al momento de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, y mas aun por el tiempo en que se publicaron; será de utilidad revisar las obligaciones por cada uno de los regímenes para saber como quedaron, y evitar posibles sanciones.

1 Comentario

  1. Si utilizo la aplicacion Mi Contabilidad siendo PF con actividad Empresarial por haber rebasado los dos millones de ingresos en 2018, quedo exceptuado de la Contabilidad Electronica? y desde cuando debo utilizar Mi Contabilidad.Gracias por tu atencion.

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