Como cada año, los meses de marzo y abril siempre son de lo mas demandante y de revuelo, y es que además de obligaciones mensuales que deben cumplirse, están también las obligaciones anuales, las cuales, “curiosamente”, en el mes de abril parecen ser el único tema de conversación (y de discusión incluso).
De las más esperadas, la declaración anual de personas físicas
Seguramente, ya estamos pensando en presentar nuestra declaración anual, aun siendo que pudiéramos no tener la obligación de hacerlo, pero como es de esperarse, cada año y por estas fechas, nos dejamos llevar por el revuelo que se desata ante la posibilidad de que nos devuelvan “parte de la que ya pagamos”.
Posiblemente, si llevamos durante el ejercicio anterior una planeación o control, en lo que respecta a este tema, tendremos la seguridad de que podríamos recuperar un “extra”, por así decirlo, de lo que ya no se tenía contemplado; pero, si es lo contrario, y lamentablemente no sabemos que pasó con todos nuestros gastos, o como los realizamos, el presentar la declaración anual con total desconocimiento, y solo con el afán de recibir determinada cantidad, podríamos llegar a caer situaciones complicadas.
Antes de enviar la declaración, considerar la regla 2.3.2 de la versión anticipada
En días pasados publicamos aquí en el blog, la versión anticipada de la 10RMRMF para 2018, y entre las reglas más relevantes que se mencionan se encuentra la 2.3.2 referente a los saldos a favor de las personas físicas, la cual no es nada recomendarle ignorarla; ya que como bien comentamos al inicio, el hecho de recibir por parte de la autoridad “un poco de dinero”, causa mucho entusiasmo y genera la necesidad de enviar la declaración, incluso con información irreal.
En muchos casos, los contribuyentes solicitando un poco de “asesoría” de otras personas que aseguran una devolución, llegan a caer en la difícil situación de tener que devolver el dinero que se les entregó, y con recargos, lo que les ocasiona más adelante tener que solventar un gasto que en su tiempo pudieron evitarse, ya que, en la mayoría de las situaciones, ese dinero no les correspondía.
Es muy común este “fenómeno” de la devolución de impuestos y todo el revuelo que causa, y sobre todo si se trata de cantidades considerables, sin embargo, para que esto ocurra dentro del marco legal, tendríamos que haber sido cuidadosos de realizar nuestros gastos cumpliendo con la normatividad fiscal, así como también, haber realizado dichos gastos, recordemos que la autoridad fiscal lo que quiere es recaudar, no regalar.