Regla 2.5.19. Suspensión de actividades para RIF de forma retroactiva ¿aún vigente?

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Regla 2.5.19.

Analicemos la actual RMF, específicamente la regla 2.5.19. Como se sabe, la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio que esta corriendo (2019), aun no se ha publicado, y muy probablemente, es que tenga presencia hasta para el año 2020; lo que ha ocasionado que algunos trámites, facilidades o cambios se encuentren en situación de duda, si son o no son, aun aplicables; un ejemplo de esto, es el tema de la suspensión de actividades, más específicamente para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que ya no realizaron operaciones desde algunos años atrás.

Regla 2.5.19. de la RMF publicada en diciembre de 2017 para 2018

En la RMF que se publicó en 2017 para efectos del ejercicio 2018, podemos observar la regla 2.5.19., la cual establece la posibilidad de que los contribuyentes del RIF pueden suspender sus actividades de forma retroactiva, citamos parte de esta regla:

…los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT…

Esta suspensión retroactiva procederá siempre que el contribuyente manifieste “bajo protesta de decir verdad” que efectivamente no ha realizado operaciones en el tiempo por el que pretende dicha suspensión, así como también no haya emitido comprobantes fiscales, ni presentado declaraciones relacionadas con las actividades y que no haya sido reportado por terceros; y una vez que la autoridad fiscal haya, a través de sus sistemas u otros medios, corroborado la información que el contribuyente le proporcionó, entonces realizará la suspensión retroactiva, o en su caso, la disminución de obligaciones.

Cómo se realiza el tramite

De acuerdo al anexo A, se señala que el trámite que se comenta, se presentará a través del portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) en lo que es el apartado de “Mi portal” y mediante la presentación de un caso de aclaración.

En este sentido, cabe mencionar que, en la nueva página del SAT el tramite no se encuentra como en la anterior página:

SAT > INFORMACIÓN FISCAL > CATÁLOGO DE TRÁMITES > AVISOS EN EL RFC> SOLICITUD PARA LA SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES DE FORMA RETROACTIVA.

pero, dentro de esta, el vínculo para realizar dicho trámite, si remite a la sección de “Mi portal”.

Ahora bien, si se quiere presentar la aclaración desde la nueva página, lo podemos llevar a cabo desde lo siguiente:

Otros trámites y servicios > Aclaración, asistencia y orientación electrónica >     Presenta tu aclaración como contribuyente > Ejecutar en línea

Enseguida se solicitará los datos requeridos para acceder a “Mi portal”, y ya dentro de la sección, se encuentra la misma pantalla que si se hubiera accedido desde la página anterior.

¿Se encuentra vigente la regla 2.5.19?

Como se comenta al inicio, la RMF para 2019 no se ha publicado y en las modificaciones subsecuentes no se observan cambios respecto de la regla 2.5.19., por lo que se entiende que hasta entonces y por tanto no se deroga dicha regla, el trámite para la suspensión retroactiva sigue vigente, por lo menos a la fecha de la presente redacción.

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