Devolución de IVA en declaraciones

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Devolución de IVA

Cuando hablamos de la devolución del IVA debemos saber que la procedencia no depende de que el retenedor haya enterado al fisco. Si hablamos de devoluciones de impuestos federales, sin duda el que más se solicita a la autoridad es el Impuesto al Valor Agregado ya que todos sabemos que esta contribución es directa y/o definitivo que cada mes podemos obtener acorde a la mécanica que ya todos conocemos:

IVA Trasladado $ 1,565,000.00
(-)  
IVA Acreditable    1,765,545.00
(=)  
IVA a cargo (favor)      (200,545.00)

El saldo a favor del IVA lo podemos solicitar en devolución esto conforme al articulo 6 de la ley citada, al cual a texto menciona:

“Art. 6.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos.”

Como ya sabemos todo contribuyente tiene derecho a solicitar el importe de saldo a favor que resultó en su declaración y para esto necesitamos ingresar al portal del SAT para poder anexar la solicitud y la documentación necesaria; pero bueno el objetivo de este blog no es el procedimiento para solicitar la devolución si no el motivo de la negativa por parte de la autoridad para entregar el saldo a favor.

Devolución de IVA en actividades empresariales

Existen contribuyentes que prestan servicios profesionales, arrendan inmuebles, prestán servicios de autotransporte; para lo cual a la persona que se les presta las dos primeras actividades está debe de retener el impuesto (soló si es Persona Moral), excepto en el servicio de autotransporte, ya que se retiene impuesto si es Persona Moral o Física. Todo esto conforme al articulo 1-A de la LIVA.

Dicho articulo establece que dicha retención se hará en el momento en el que se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Por otro lado, el articulo 22 del CFF, dice que el SAT devolverá las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

Esto último da a entender que la devolución del contribuyente que la solicita tendrá derecho a la misma siempre y cuando el contribuyente el cual retuvo el impuesto lo haya enterado al SAT a través de la declaración y pago. Esto tal vez no lo dice textualmente el articulo pero en la práctica la autoridad es muy quizquilloza al momento de estar revisando la procedendia del saldo a favor que se le solicita y es donde a través de sus famosas compulsas da con esta anomalia.

No es para menos que el contrbuyente afectado por esta situación tenga que asistir al tribunal ya que por alguna causa imputable a él se le niege este beneficio y más si se trata de personas físicas que trabajan a base de flujos de efectivo.

Al respecto, el Tercer Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito emitió una tesis aislada en la que, entre otros aspectos, resolvió que cuando un contribuyente solicite la devolución del IVA, el fisco federal no podrá negarla a causa de que el tercero retenedor no hubiera enterado el monto correspondiente, ya que el derecho del contribuyente que solicita la devolución no depende de que un tercero haya pagado dichas retenciones, pues de lo contrario, se establecería una carga al contribuyente solicitante no prevista en la ley.

Vamos a ver que dice textualmente la tesis:

SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SU PROCEDENCIA NO ESTA CONDICIONADA A QUE EL TERCERO RETENEDOR HAYA ENTERADO AL FISCO EL MONTO CORRESPONDIENTE. Conforme al artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, de acuerdo con las disposiciones aplicables, devolverán las cantidades pagadas por los contribuyentes por concepto de contribuciones retenidas a quien se hubiere realizado la retención del impuesto de que se trate; además, en términos del párrafo séptimo del mismo numeral, la autoridad tiene la facultad de devolver una cantidad menor a la solicitada, derivado de la revisión a la documentación aportada. Sin embargo, entre las condicionantes para la procedencia de la devolución no se señala que,  respecto de la cantidad solicitada  por concepto de saldo a favor del impuesto correspondiente, deba demostrarse que el retenedor la enteró al fisco federal  pues sólo se establece, que en el caso de contribuciones retenidas, la devolución se hará a los contribuyentes que los hubiesen enterados, mientras que tratándose de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido corresponderá a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado aquí en lo causó, cuando no lo hayan acreditado, por lo cual, quien trasladó el impuesto (en forma expresa y por separado o incluido en el precio), no tendrá derecho a pedir su devolución. En consecuencia, cuando el contribuyente solicite la devolución del impuesto al valor agregado, el fisco federal no podrá negarla a causa de que el tercero retenedor no hubiere enterado el monto correspondiente, ya que el derecho del solicitante a esa devoluión no depende del cumplimiento de obligaciones de que no le son imputables pues, de considerarlo así, se establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO

Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Caso práctico único de devolución de IVA

Un contribuyente persona física con regimen de arrendamiento tiene varios inmuebles y locales en renta, de los cuales arrenda a una persona moral una bodega con un importe de $ 175,000 mas IVA al mes. Durante el ejercicio fiscal 2018 estos fueron sus ingresos:

Mes Importe IVA ISR Ret IVA Ret
Enero 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Febrero 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Marzo 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Abril 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Mayo 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Junio 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Julio 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Agosto 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Septiembre 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Octubre 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Noviembre 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Diciembre 175,000.00 28,000.00 17,500.00 18,666.67
Total 2,100,000.00 336,000.00 210,000.00 224,000.00

Respecto a sus deducciones para efectos prácticos nos iremos al mes de diciembre 2018 para así determinar un saldo a favor:

Cálculo Importe
IVA Causado 28,000.00
(-) Menos  
IVA Acreditable 26,550.00
IVA por Pagar 1,450.00
(-) Menos  
IVA Retenido 18,666.73
(=) Igual  
IVA a Favor -17,216.73

El IVA acreditable se deriva de las siguientes deducciones:

Concepto Importe IVA
Mantenimiento y conservación 95,312.50 15,250.00
Honorarios de Abogados 53,525.00 8,564.00
Honorarios Contadores 9,375.00 1,500.00
Papelería 7,725.00 1,236.00
Telefonía 0 0
Totales   26,550.00

Vemos claramente que el IVA retenido por la persona moral a la cual le arrenda la bodega en estricto sentido tendría que enterar al fisco dicha retencion pero como ya vimos en la tesis resulta incongruente la negativa del fisco la devolución si es que se solicita porque el tercero no entera la cantidad, es un perjuicio para el contribuyente persona física.

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