Cuenta de utilidad gravable de la Sociedad Cooperativa

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Sociedad Cooperativa Utilidad Gravable

Para las Sociedades Cooperativas se debe llevar la utilidad gravable. Al igual que la LISR (Ley de Impuesto sobre la Renta) establece la obligación para las demás personas morales de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta, o CUFIN, de la misma forma, hace referencia a las sociedades cooperativas de producción de llevar una cuenta que refleje la utilidad gravable del ejercicio cuando esta no se distribuye.

Cuenta de utilidad gravable

En el articulo 194 de la ley, se observa cómo se generará la cuenta de utilidad gravable para estas sociedades, así como también los casos en los que el saldo se deberá actualizar:

Artículo 194

II. Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad gravable. Esta cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con el importe de la utilidad gravable pagada.

Dentro de la misma fracción dice que la utilidad gravable, se determinará considerando lo dispuesto en el articulo 109 de la misma ley, y corresponderá a la totalidad de los socios que integran la sociedad:

   Ingresos del ejercicio efectivamente cobrados
– Deducciones autorizadas del ejercicio efectivamente erogadas
= Utilidad fiscal
– PTU pagada en el ejercicio
– Pérdidas fiscales pendientes
= Utilidad gravable

Si la utilidad gravable que resulte, no se distribuye a los socios, esta se reflejará en la cuenta de utilidad gravable, o si se trata del primer ejercicio, de este resultado se creará dicha cuenta.

En este mismo sentido, cabe mencionar que la sociedad puede diferir el pago de la totalidad del impuesto, ya que no distribuyó utilidades, hasta el ejercicio fiscal en que lo haga, y para esto se considerarán solo dos ejercicios siguientes (establecido en ley), y tres ejercicios mas (mediante decreto) si:

  • Invierten un monto equivalente al impuesto diferido, en inversiones productivas que generen mayores empleos o cooperativistas
  •  Los prestamos que se otorguen a sus partes relacionadas, no exceden en total, del 3% sobre los ingresos anuales totales de la sociedad, y
  • Se informe al SAT en la declaración anual del ejercicio sobre la utilidad gravable y el impuesto diferido.

Ahora bien, si la sociedad distribuye utilidades a los socios provenientes de la cuenta ya descrita, deberá pagar el impuesto diferido, el cual determinará aplicando al monto de la utilidad por cada socio, la tarifa anual del artículo 152.

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Actualización de la cuenta de utilidad

Para cuando el ejercicio se termine, el saldo de la cuenta al último día de este, se deberá actualizar sin incluir la utilidad gravable del mismo; y para la actualización se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

En el caso de que, posterior a la actualización del saldo de la cuenta al final del ejercicio, se distribuyan utilidades, nuevamente el saldo deberá actualizarse, y el periodo comprenderá desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se paguen.

Transmisión de la cuenta de utilidad

Tratándose de fusión o escisión, la cuenta de utilidad gravable deberá transmitirse a otra u otras sociedades, y el saldo que se tenga se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas; para esto se contemplará la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable reflejado en el estado de posición financiera, mismo que habrá sido aprobado por la asamblea general extraordinaria y el cual debió haber servido de base para realizar la escisión.

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