Casarse y contraer matrimonio hoy en la actualidad no es nada fácil, ya que conlleva tener una cierta paridad con la persona que decidimos unir nuestras vidas. Lo que respecta en lo económico es muy importante tener una estabilidad ya que los gastos en un futuro pueden hacerse algo pesados.
Como todos sabemos o algunos sabemos tenemos la oportunidad o beneficio de obtener una ayuda de nuestra afore a la cual estamos inscritos y aunque no representa una cantidad significativa en estos tiempos recibir un apoyo es algo muy bueno; pero la pregunta es, ¿realmente vale la pena hacer todo el trámite para el apoyo que entregan?
Vamos con el fundamento legal:
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.
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¿Cuál es el apoyo económico de gastos de matrimonio?
El apoyo consiste en:
- 30 días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México.
¿Qué se necesita para obtener este beneficio?
- Tener al mínimo 150 semanas cotizadas ininterrumpidas ante el seguro social.
- No haber obtenido el beneficio anteriormente.
- En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del matrimonio civil.
- Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien se haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad ante el IMSS.
- Estar vigente como asegurado.
¿Qué documentos necesito?
- Acta de matrimonio.
- INE o IFE.
- Estado de cuenta de la afore.
- Acta de nacimiento.
- CURP.
Veamos un caso real de la solicitud de la ayuda de gastos de matrimonio:
El Sr. José de Jesús Ramírez Soto contrajo matrimonio en enero del 2015. Pasaron 3 años y por los problemas económicos que ha presentado tomo la decisión de solicitar la ayuda de gastos de matrimonio ante el IMSS. Para ello el Sr. José acudió a la UMF que le corresponde y junto con sus documentos en original y copia asistió al departamento de prestaciones económicas para solicitar dicho apoyo. La señorita muy amablemente le recibió la documentación cotejando original y copia entregando al Sr. El documento llamado RESOLUCION DE AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO.
Se puede observar en la resolución de ayuda de gastos de matrimonio en la primera hoja que dicha resolución tiene una vigencia de 60 días por lo que si no se usa perderá valor.
Posteriormente el Sr. José acude a su Afore Siglo XXI con previa cita junto con los siguientes documentos:
- Resolución de ayuda de gastos de matrimonio (Original).
- Identificación en original y copia.
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
- Estado de cuenta bancario con RFC y CLABE (no mayor a 2 meses).
- Mucha paciencia para poder ser atendido aún con cita.
Finalmente, el Sr. José termina de hacer todo su trámite y en un lapso de 10 días recibe por vía transferencia su apoyo de $ 2,103.00 importe que se determino de la siguiente manera:
Fecha de Matrimonio | 31/01/2015 |
SM DF 2015 | 70.1 |
Días para el apoyo | 30 |
Importe a recibir | $2,103 |
Como conclusión debemos tener en cuenta que realmente el trámite si es muy engorroso y tardado ya que hay que pasar por varios filtros como lo es la visita a la UMF que nos corresponde para poder obtener la resolución de ayuda de gastos de matrimonio, posteriormente hacer una cita previa para poder finalizar el trámite pero hay que tener en cuenta no dejar pasar tanto tiempo ya que de lo contrario la carta resolución puede perder vigencia y con ello fracasar, pero pues en estos tiempos algo de dinerito no nos caería nada mal.