Ya hemos analizado en un post anterior la nueva llegada de la norma de información financiera D-5 Arrendamientos, donde se mencionó el nuevo esquema de registro del arrendamiento operativo (puro) tanto del arrendador como del arrendatario. Hemos analizado de manera general los registros contables de ambas partes. Sin embargo, lo antes mencionado solo fue de manera financiera y sabemos que muchos contribuyentes, empresas, asesores, dueños de las empresas les preocupa demasiado como afectaría este nuevo cambio en materia fiscal.
¿Qué impacto fiscal tiene la nueva NIF D-5 Arrendamientos?
La manera en como impactaría la NIF D-5 en materia fiscal será por el pasivo que tendremos al cierre del ejercicio en nuestro balance general en pasivo a corto o largo plazo según los diferentes tipos de contratos de arrendamientos que tengamos con nuestros arrendadores.
Veamos un ejemplo:
CONCEPTO | CARGO | ABONO |
Activo por derecho de uso | 4,500,000 | |
Pasivos Acumulados (Rentas por pagar) | 4,500,000 |
Esa es la cantidad que tendremos en nuestro balance general al cierre de nuestros estados financieros.
Como sabemos y como se mencionó en el post de la “nueva NIF D-5 arrendamientos” el reconocimiento inicial de un arrendamiento contempla que el arrendatario deberá reconocer un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento en la fecha de comienzo del arrendamiento. Luego entonces podemos ver que al final del ejercicio fiscal el importe que tenemos en el balance general por el concepto de arrendamiento corresponde a rentas que “aun no se han devengado”, es decir, sabemos que se disfrutará del beneficio de utilizar un bien a través de un contrato pero que será de manera diferida.
Supongamos pues que al inicio del ejercicio el importe que se reconoció por el beneficio de las rentas fue de $ 6,000,000.00 y al final del ejercicio el pasivo arrojo un saldo de $ 4,500,000.00 Es decir durante ese lapso de devengación (se disfrutó) de rentas por $ 1,500,000.00.
El concepto de devengación lo encontramos en la NIF A-2 Postulados básicos.
Devengación contable: Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
Vámonos al tema fiscal, ya que al momento de realizar nuestra conciliación contable-fiscal debemos de considerar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas.
Un tema de interés e importante es sin duda el Ajuste Anual por Inflación como lo menciona el articulo 44 de la LISR donde se determinan los créditos y las deudas. En este caso el caso práctico lo estamos refiriendo a las deudas ya que para nuestro análisis estamos viendo el saldo que arroja nuestro balance general en el rubro de cuentas por pagar a corto/largo plazo.
El articulo 46 de la LISR menciona que se considera Deuda:
Para los efectos del articulo 44 de la LISR, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción XXI del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al qué corresponden y hasta el día en el que deben pagarse.
Deudas originadas por partidas no deducibles.
En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del mismo artículo.
¿Cuándo se considerará que se contraen deuda?
Para en el caso de la adquisición de bienes o servicios o de la obtención del uso o goce temporal de bienes (Arrendamientos) nos debemos remitir al articulo 17 de la misma ley (LISR), cuando se de cualquiera de los supuestos previsto en el artículo antes mencionado.
Ahora bien. Sabemos que al cierre de nuestros estados financieros (31 de diciembre de 20xx) tenemos el pasivo de $ 4,500,000.00 pero que dicho saldo aún no es deducible ya que la(s) renta(s) no se ha(n) devengado, es decir, la entidad aún no goza del bien. La(s) renta(s) empezara(n) a devengarse mes a mes de enero a diciembre del año posterior que es cuando el arrendador entregará un CFDI por la devengación o el uso o goce temporal del bien. Con el CFDi el gasto será deducible.
Y Ahora…
¿Que efectos tiene esto en la NIF D-4?
Analicemos lo que nos menciona la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad referente a su método de activos y pasivos.
El método de activos y pasivos para la determinación de los impuestos a la utilidad se refiere a la comparación de los valores contables y los valores fiscales, por ende, resultará una diferencia que será “acumulable” o “deducible”.
Veamos la comparación del valor contable y fiscal del tema en cuestión:
Cuenta | Valor Contable | Valor Fiscal | Diferencia | Tasa ISR | Efect |
Rentas por pagar | 4,500,000 | 0 | -4,500,000 | 30% | -1,350,000 |
¿Por qué el valor fiscal es cero?
El valor fiscal es cero porque la cantidad de $ 4,500,000.00 es una cantidad que en el futuro será deducible siempre y cuando se cumplan los requisitos de ISR, ahora bien para entenderlo mejor tenemos la siguiente fórmula:
Valor Fiscal = Valor contable (-) Monto que será deducible
Valor Fiscal = 4,500,000 (-) 4,500,000
Valor Fiscal = 0
El
efecto de $ 1,350,000 será la cantidad que debemos de reconocer como un
beneficio por impuesto a la utilidad, es decir, un ingreso.
CONCLUSIÓN:
Hemos estudiado el impacto impositivo que tiene la llegada de la nueva Norma de Información Financiera D-5 Arrendamiento ya que el arrendatario deberá reconocer un activo por derechos de uso de un bien arrendado según contratos y reconocer un pasivo por las rentas a devengar.
Como ya vimos ese pasivo no es deducible al cierre de nuestros estados financieros por la no devengación contable y el no cumplimiento del articulo 17 de la LISR.
Sin duda este impacto resulta un beneficio para los contribuyentes que optan por tener contratos de arrendamientos para el desarrollo de sus actividades.
Hola muy buen artículo. Solo me quedé con la duda del activo por derecho de uso de inmuebles para efectos del diferido.
El derechos de uso tiene efecto en resultados como amortización la cual no es deducible. Por lo que se considera una diferencia permanente y de acuerdo con la NIF D-4 las diferencias permanentes no generan impuestos diferido.
Sería correcta mi apreciación?
Muchas gracias
Saludos
Que tal tengo la inquietud de saber bajo que código agrupador del sat se crea la cuenta del activo por derecho de uso
En cuanto al activo por derecho de uso y su diferido si bien comentas la amortización no es deducible en este caso estaríamos hablando de una depreciación y sus intereses contables (lo que para efectos fiscales sera una erogación como gasto de renta) la cual en su momento SI será deducible. Por lo que creo el efecto en el diferido será de CERO, saludos y gracias