Oficialmente se publica la SEXTA Resolución de modificaciones a la RMF para 2018 y sus Anexos 1-A y 23

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Después de tantos días en espera de que la versión anticipada de la Sexta Resolución de modificaciones a la RMF para 2018 se hiciera oficial, por fin hoy 30 de enero se ha publicado; y de esta resolución se observan, principalmente, las siguientes situaciones:

Principales reformas a la RMF para 2018

Se reformaron algunas las reglas como:

2.1.6., fracción II, Días inhábiles

Se establece una suspensión de actividades del día 7 al día 31 de enero del presente año, para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz ”3” y Veracruz “5”, esto con motivo de los recientes bloqueos.

2.3.2. y su primer párrafo, Saldos a favor del ISR de personas físicas

Para esta regla, ya no solo hace referencia a los saldos a favor o pagos de lo indebido, de acuerdo a los artículos 22 y 22-A del CFF, sino que, ahora se incluye lo dispuesto por el articulo 25 y su fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, tratándose de las compensaciones, por lo que, para este último caso, se deberá marcar en el cuadro respectivo la opción correspondiente.

2.3.10., primer párrafo y referencias, Aviso de compensación

Esta regla versa sobre uno de los últimos temas más controvertidos, la compensación de impuestos, ya que anteriormente dicha regla hacia mención a la compensación remitiendo al artículo 23 del CFF, sin embargo, ahora se remite al articulo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y a las cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, haciendo hincapié de que el aviso se presentara mediante el portal del SAT con los anexos que se citan.

2.3.11., Compensación de saldos a favor del IVA

Y siguiendo en el mismo sentido de la regla anterior, y en referencia a los preceptos que señala, los contribuyentes que decidan compensar las cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar, podrán compensar, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo del saldo a favor, siempre que, además de otros requisitos obligatorios, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

RMF para 2018

Adiciones a la RMF para 2018

Y se adicionaron, entre otras, las siguientes:

2.3.19, Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

Esta regla ya ha sido muy comentada desde que se publicó de forma anticipada la resolución, ya que esta permite u otorga la facilidad de realizar la compensación de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, y declaradas conforme a la ley, solo si se trata de adeudos propios, no así cuando fueran por retención a terceros, pero, aunado a esto, siempre que se presente el aviso de compensación que se señala.

2.7.2.5 y 2.7.2.9., Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI

Tratándose de los proveedores encargados o autorizados para certificar los CFDI, estos además de validar los requisitos fiscales, asignar los folios e incorporar los sellos digitales a dichos comprobantes, y cumplir con la carta compromiso de confidencialidad, también deberán cumplir con otras obligaciones respecto del documento Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita.

Y, por último, se contempla también la información respecto de los estímulos fiscales para la zona fronteriza norte, en la que, al igual que en la versión anticipada, se agregó, El Capítulo 11.11. solo para la información Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2018 en el DOF, mismo que comprende de las reglas 11.11.1. a la 11.11.13.

Dentro de las reglas que se incluyen, podemos observar algunas como:

Regla 11.11.1

Las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Regla 11.11.2

Las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.

Regla 11.11.3.

Los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:

  • Seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
  • El estímulo se reflejará en el CFDI usando la opción “IVA Crédito aplicado del 50%”, pasando 72 horas a la presentación del aviso.
  • Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan usado la opción “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado el aviso.
  • Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto

Regla 11.11.4.

Los contribuyentes colaboraran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real, presentando la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”.

Regla 11.11.5.

Se considera que al menos el 90% del total de los ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la referida región, a excepción de ingresos que deriven de bienes intangibles, así como de comercio digital.

Regla 11.11.6.

Estas son algunas de las reglas, que representan básicamente, los primeros pasos a seguir para quienes deciden adherirse al comentado decreto; desde luego que es importante analizar tanto las ventajas como las desventajas de lo que este representa.

Por lo que, para consultar todas las reglas de este capítulo, y demás información de la RMF para 2018 que se publica, dejamos el siguiente link:

SEXTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23

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