De entre los objetivos más importantes de las empresas, (y por el cual en su mayoría existen), se encuentra la generación e incremento de sus ingresos, y para que esto ocurra, en muchas ocasiones requieren de personal que realice por ellos actividades publicitarias o de ventas, principalmente, lo que las lleva a contratar los servicios del llamado comisionista.
Como es de saberse, los comisionistas cuando prestan sus servicios, por los mismos, tienen la obligación de emitir sus comprobantes fiscales, según marca la ley; sin embargo, en algunas ocasiones el trabajo que realizan dichos comisionistas se pudiera equiparar con una relación laboral subordinada.
Cuando se presume que el comisionista es un trabajador
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se dispone que una relación laboral existe, siempre que se preste un servicio personal subordinado y por el cual se obtenga el pago de un salario (artículo 20), pero bien, en este sentido quizá surja una pregunta ¿Cuál sería la relación con el servicio que presta un comisionista?, cuando un comisionista presta un servicio de forma permanente a la misma persona, y de la misma forma, su pago también lo es, entonces, se presume que existe una relación laboral en términos de LFT, ya que esta última así lo señala.
¿Qué establece la LFT respecto al comisionista?
Dentro de la ley en comento se encuentra el capítulo IX, en el cual se puede observar el artículo 285, en donde establece lo siguiente:
Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
Como se puede observar, a menos que los servicios no sean permanentes o, en su caso, que el servicio no se preste de forma personal, no existiría o no se presumiría que el comisionista es un trabajador.
De lo contrario, pudieran surgir algunas dificultades para la empresa, principalmente financieras, ya que, si se detectara y comprobara la relación laboral, los problemas no solo serían con las autoridades laborales, o incluso fiscales, sino también con las autoridades encargadas de la seguridad social, mismas que, de comprobar dicha relación, impondrían sanciones a quien recibió el servicio, y en muchos casos estas últimas son considerables. En algunos casos, por desconocimiento, las empresas contratan los servicios por comisión y lo manejan de esta forma; sin embargo, en la mayoría de los casos, también lo hacen por asesoramiento para evitar responsabilidades con los trabajadores.
Excelente informacion