Deducciones de gastos al cierre del ejercicio

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Al finalizar el ejercicio nos topamos con algunos problemas en el tema de deducciones para efectos de ISR. Generalmente las deducciones para las personas Morales es con base a crédito. Sin embargo, existen casos de excepción como los pagos a personas físicas, sociedades civiles, servicios de agua potable y recolección de basura doméstica y donativos. Son casos muy concretos porque estos gastos deben estar pagados al cierre del ejercicio.

Uno de los requisitos es el momento de la deducción de estos pagos, que como ya comentamos es al momento en que efectivamente se eroguen, aunado a otro requisito, la fecha de los comprobantes debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Lo anterior causa problemas y confusión porque podríamos tener un comprobante expedido en 2018, pero que se paga en 2019.

Pagos a PF, sociedades civiles, servicios domésticos y donativos al cierre del ejercicio.

El Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción VIII, establece como requisito de deducibilidad que:

“Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate (…)

El mismo artículo precisa que se considera efectivamente erogado:

“Se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito”.

Cierre del ejercicio gastos deducibles

¿Cuándo se paga con cheque?

El mismo ordenamiento aclara:

“Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.

La misma fracción, en su segundo párrafo, establece un requisito adicional, al señalar:

“Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio”. 

Es decir, cuando el pago se realice con cheque la deducción se realizará en el ejercicio en que éste se cobre, teniendo en cuenta que no deben transcurrir más de cuatro meses entre la fecha de la documentación comprobatoria y la fecha de cobro del cheque. Si no se cumple con ese supuesto el gasto no es deducible.

En la práctica, tratándose de este tipo de deducciones si no se logra pagar en el mismo ejercicio se pide que se cancele la factura y se expida con fecha en la cual se llevara el pago. En algunas ocasiones por la operación de algunos contribuyentes no resulta práctico. Como recomendación se puede programar y revisar los pagos a proveedores, una vez que tengamos conocimiento de nuestro flujo es acordar y mandar un aviso a los proveedores y pedirles que manden sus facturas a más tardar a una fecha, por ejemplo, el día 20 de diciembre y programar pagos. Los pagos que no se puedan  pagar en esa fecha o el proveedor que no mande su factura en la fecha acordada, se programa su pago para principios del año.

Pagos de luz, agua, teléfono, gas…

En el caso de los comprobantes de servicios, como luz, teléfono, gas, agua potable, el Reglamento de la Ley del impuesto Sobre la Renta contempla una facilidad para cumplir con este requisito de deducibilidad.

 El Artículo 53 establece lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 27, fracción XVII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción”.

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