Reforma- LIF
Con la reciente reforma a la compensación universal a través de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en la cual en su artículo 25, fracción VI hace referencia a diversos artículos entre ellos el 23 del CFF, 6 de la LIVA primer y segundo párrafos, se elimina la compensación Universal, en ese sentido la compensación de saldos a favor únicamente procederá:
- Contra las cantidades que estén obligadas a pagar por adeudo propio.
- Que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
- No será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
Consecuencias sobre la nueva forma de compensación
Lo anterior, como ya se ha venido comentando en diversos medios, artículos etc. trae como consecuencia la afectación a diversos contribuyentes, como por ejemplo aquellos que tienen tasa cero, los que pertenecen al sector primario, a los que realizan exportaciones, entre otros, que al aplicar la compensación universal disminuía la carga tanto administrativa (de estar solicitando los saldos a favor) y económica en cuanto a flujo al no tener que desembolsar el pago de impuestos por medio de dicha compensación.
Sin embargo, mediante una regla de transición se podrán seguir compensando los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 sin cambio alguno.
Sexta resolución Miscelánea Fiscal
El 7 de enero de 2018 el SAT dio a conocer el Primer Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, en la cual, se contempla una regla que establece la transición hacia la eliminación de la Compensación Universal.
La Regla 2.3.19 considera que aquellos contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, si derivan de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los que administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Además, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, con lo cual se prestará a que se incremente la carga administrativa del contribuyente.
Nueva forma de realizar la compensación para 2019
De acuerdo con lo anterior la compensación queda de la siguiente manera:
SALDOS A FAVOR GENERADOS |
HASTA EL 31 DE DIC 2018 |
IVA | COMPENSACIÓN UNIVERSAL |
ISR | COMPENSACIÓN UNIVERSAL |
IEPS | COMPENSACIÓN UNIVERSAL |
SALDOS A FAVOR GENERADOS |
A PARTIR DE 2019 |
IVA | VS | IVA |
ISR | VS | ISR |
IEPS | VS | IEPS |