Estímulos fiscales región fronteriza norte

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Estimulos fiscales región fronteriza

El pasado 31 de diciembre de 2018, se publicó el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, tal como prometió en su campaña el actual presidente Andrés Manuel López Obrador.

Como medida inicial para fomentar el desarrollo económico de la zona Norte del País es acertada, sin embargo, consideramos que la medida debió ser extensiva para todo el país.

Como parte de la justificación a dicha medida es:

El Gobierno Federal considera necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo; Que así como la disminución de oportunidades laborales facilita el desarrollo del crimen, la violencia afecta la producción de las empresas.

Que en 2016, México estuvo clasificado en el segundo lugar a nivel mundial como “zona de conflicto mortal” (International Institute for Strategic Studies, 2017) después de Siria, en particular, la zona norte del país, ya que ha sido fuertemente afectada por los elevados niveles de violencia y actividad del crimen organizado

Del decreto de reducción de IVA e ISR en la frontera norte se puede comentar los siguientes puntos:

1. Entra en vigor el 1 de enero de 2019

2. Se contempla una reducción del IVA de 16, al 8 por ciento, una disminución del ISR de 30, al 20 por ciento, se incrementa el salario mínimo al “doble” respecto al resto del país y se ajustan los precios de los energéticos.

3. Aplica solo para algunos contribuyentes: Persona Moral Régimen General y SAS y PF con actividad empresarial.

4. Para efectos de considerar los ingresos que serán sujetos al estímulo, se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, nótese que se pone como candado para evitar que los contribuyentes eviten realizar el cambio de domicilio para pagar menos impuestos.

5. Asimismo, como candado dichos contribuyentes deberán acreditar un domicilio fiscal en la región en los 18 meses previos a su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

6. En caso de los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por solicitar la inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a fin de que se les autorice aplicar los beneficios de dicho decreto. Para ello deben demostrar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.

Para efectos de lo anterior, deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio. Se precisa que mediante reglas miscelánea se reglamentara esta situación.

7. También se precisa como parte de los requisitos, tener la firma electrónica, opinión positiva ante el SAT y solicitar la autorización del SAT para darse de alta en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. En este caso la autoridad resolverá a más tardar en un mes la autorización.

8. Se establece el plazo a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y ser sujetos de los beneficios de dicho decreto.

9. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto en los casos siguientes:

  • La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
  • El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

10. Es importante comentar que en el decreto se precisa que los estímulos fiscales no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Consideraciones a los estímulos fiscales de la región Fronteriza Norte

Ahora bien, si lo que deseamos es aplicarlos, deberemos tomar algunas consideraciones a la hora de ejecutar dicho crédito fiscal, el cual puedes char aquí.

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