Activos intangibles en la contabilidad y lo fiscal

1
Activos Intangibles
Activos Intangibles

La importancia de los activos intangibles radica en la correcta valoración que se puede hacer de ellos para incrementar el valor de la empresa, y con ello poder tener una mejor posición financiera que nos permita tener acceso a mejores créditos y finanzas más sanas ante terceros interesados, aunado a que se puede también tener un impacto fiscal, con la reducción o diferimiento de impuestos.

Activos intangibles según NIF

Según la Norma de Información Financiera (NIF) C-8 define los activos intangibles como aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que genera beneficios económicos futuros controlados por la entidad.

Las patentes, marcas, obras de propiedad intelectual, procesos, secretos industriales y comerciales, rutas comerciales, cartera de clientes, franquicias, licencias y permisos, son ejemplos de activos intangibles.

Impuesto Sobre la Renta

El artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) nos indica que, para efectos de esa ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos….

Por su parte el mismo ordenamiento, tercer párrafo, define a los gastos diferidos como “Activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado”

Así mismo, el mismo ordenamiento define cargos diferidos como “aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral”

Cargo o gasto diferido son las definiciones que más se aproximan al rubro contable de Activo Intangible, la diferencia entre uno u otro, radica en que el gasto diferido el uso o explotación es por un periodo limitado inferior a la duración de la actividad de la persona moral, mientras que los cargos diferidos son por un periodo ilimitado a la duración de la actividad de la persona moral.

En el mismo orden de ideas, los activos intangibles son considerados como inversiones según el primer párrafo del artículo antes comentado, ya sea como gasto o cargo diferido.

Monto original de la inversión LISR vs costo de adquisición NIF C-8

Otro punto que habrá que considerar es la diferencia que existe en cuanto al valor que tendrá el activo intangible. En ese sentido, la NIF C-8 como la LISR definen que conceptos se contemplan dentro del costo de adquisición o monto original de la inversión respectivamente.

La NIF C-8 considera dentro del costo de adquisición: El precio de compra, incluyendo derechos de importación e impuestos y cualquier desembolso directamente atribuible, entendiéndose como tal, los costos de pruebas o verificación sobre funcionamiento del activo, honorarios profesionales erogados directamente para atraer el activo a sus condiciones de uso

Por su parte, la LISR define como monto original de la inversión, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado (IVA), así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

Como se podrá apreciar, los honorarios profesionales que contempla la NIF C-8 como parte del costo de adquisición del activo intangible, no son considerados como parte del MOI para efectos de la LISR. Por lo tanto, dichos gastos en caso de erogarlos se podrán deducir como parte de las deducciones del ejercicio.

El artículo 33 de la LISR, establece la tasa de depreciación fiscal aplicable, la cual dependerá de si el Intangible reúne los requisitos como gasto diferido (tasa del 15%) o bien, como un cargo diferido (tasa del 5%).

Por otro lado, surge la pregunta, ¿Qué valor tendrá el activo intangible? Para ello, se tendrá que realizar un avalúo por persona experta y autorizada en la materia. Dicho documento será el soporte con el cual se realizará el asiento contable e indicará el valor de los activos intangibles.

1 Comentario

  1. Buenas tardes, en el caso de decidir depreciar la capacitación Kaisen, que es un monto considerable, lo puedo considerar al 15% de acuerdo a estas bases que mencionan?
    Gracias y saludos.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.