Es común que una persona física venda su vehículo teniendo total desconocimiento que dicha venta tiene un efecto fiscal. Podemos separar la venta, de personas físicas que venden su vehículo afecto a su actividad empresarial y aquellas que no realizan una actividad empresarial, por ejemplo, los asalariados. Los primeros deben determinar la utilidad en la venta del vehículo, restando al ingreso obtenido el costo de adquisición.
Enajenación de vehículo usado y su efecto fiscal
Persona física sin actividad empresarial
En el caso de personas físicas que no tengan actividad empresarial, deben atender a lo que disponga el capítulo de enajenación de bienes. Para estos efectos, el Artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo del bien se disminuirá a razón del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
Existe una opción para las personas físicas que no realicen actividades empresariales por medio de la Regla 3.15.2., de no aplicar la disminución del 20% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo 124 LISR.
Así mismo, se prevé que los enajenantes de los vehículos usados emitan el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6., siendo estos últimos, quienes tendrán que verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados se encuentren inscritas en el RFC, de no ser así, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas. (Regla 2.4.3. RMF)
Base del impuesto
La base del ISR en la enajenación del vehículo lo constituye la ganancia obtenida en la operación, de acuerdo con el inciso b) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del ISR, contempla una exención, cuando la diferencia entre la venta y el costo de adquisición no exceda en tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad excedente se deberá pagar impuesto.
Pago Provisional ISR
El artículo 126 de la LISR, establece que el pago provisional se lleva a cabo tratándose de enajenación de vehículos, a través de la retención que debe hacer el adquirente por el 20% del precio de venta. Sin embargo, cuando el monto total de la operación es menor a $ 227,400.00 no se tiene la obligación de realizar el pago provisional, de igual manera cuando a pesar de rebasar el limite de los $ 227,400 la utilidad no excede la parte exenta de los tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Hola soy persona física, y planeo vender mi auto, por ejemplo si quiero venderlo en 125 y en libro azul esta en 110 mil, entonces la ganancia seria 15 mil, se debería pagar isr?
Buenas tardes quiere vender un camión de conteo en 550 mil más IVA cuanto sería el cobro del ISR ????
El camión es 1999 y otro es 2009
amigo cual seria el tratamiento de la venta de vehiculo usado de una persona moral a una persona física