Aportaciones de capital a sociedades. Efecto fiscal ISR

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Las aportaciones de capital que realiza un socio a una sociedad al constituir una sociedad o cuando se pretende incrementar el capital, pueden ser en dinero o en especie (bienes muebles o inmuebles).

Cada una tiene su tratamiento fiscal el cual veremos a continuación:

Aportaciones de capital en numerario

Para este tipo de aportaciones, la Ley del ISR es muy clara al exceptuarlas como ingresos para las personas morales. El artículo 16 de la LISR, segundo párrafo, señala “Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital….”

Sin embargo, si la aportación es en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayor a $600,000 pesos y no se informa a la autoridad, dicha aportación se convierte en un ingreso acumulable, lo anterior de conformidad con el artículo 18, fracción XI de la LISR.

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Aportaciones de capital en especie

El tratamiento que se le da a una aportación en numerario es diferente a una en especie, para empezar, el artículo 14, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF),  precisa  que se entiende por enajenación de bienes, la aportación a una sociedad o asociación…. Así mismo en el último párrafo precisa que cuando se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

Por lo tanto, la aportación que realice la persona física será una enajenación, en la cual la Sociedad será la adquiriente de los bienes aportados, y el socio tendrá un ingreso por tratarse de una enajenación.

Efecto para la sociedad

Para la sociedad el bien aportado será un activo fijo, el cual se podrá deducir en los porcentajes que la LISR establezca para cada activo en particular. 

Efecto para la persona física

 Lo primero que se tiene que tener en cuenta, es la situación fiscal de la persona física que realiza la aportación de capital. Si los bienes aportados provienen de su actividad empresarial, por ejemplo, bienes de su inventario, equipo de cómputo, un vehículo etc.  se considera que obtiene un ingreso por su actividad empresarial.

Si los bienes que pretende aportar no provienen de su actividad empresarial, se tendría que calcular el ingreso de acuerdo con el capítulo de enajenación de bienes, se tendrá que calcular la ganancia, esto es restar del valor del bien el costo de adquisición y demás gastos deducibles de acuerdo al artículo 121 de la LISR.

4 Comentarios

  1. BUENAS TARDES

    TENGO UNA DUDA SOBRE LA APORTACION DE CAPITAL CON ACTIVO FIJO.

    SI LA PERSONA NO CUENTA CON LA FACTURA DEL ACTIVO QUE EFECTO SE LE DA

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